El cambio ha llegado: el giro en la edad de jubilación que ya está en España
La edad ordinaria de jubilación será de 67 años en 2027
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El sistema de jubilación en España está atravesando una etapa de profundas transformaciones destinadas a garantizar su sostenibilidad a largo plazo. Desde 2019, se han introducido ajustes progresivos que incrementan de manera paulatina tanto la edad mínima de jubilación como los años de cotización necesarios para acceder a la pensión completa. Estos cambios buscan adaptar el sistema a las nuevas realidades demográficas, como el envejecimiento de la población y el aumento en la esperanza de vida.
Entre las principales medidas destaca el aumento gradual de la edad ordinaria de jubilación, que llegará a los 67 años en 2027 para quienes no hayan cotizado al menos 38 años y seis meses. Asimismo, se requerirá un periodo mínimo de cotización más largo para cobrar el 100% de la pensión. Estas reformas reflejan un esfuerzo por equilibrar las prestaciones con las contribuciones, asegurando la viabilidad del sistema de pensiones frente a los desafíos económicos y sociales del futuro cercano.
Nueva edad de jubilación en 2025
En España, el sistema de pensiones ha experimentado diversas reformas en los últimos años, impulsadas por el aumento de la esperanza de vida y la presión que ejerce la generación del baby boom. La ley 27/2011 marcó un cambio significativo al introducir un modelo con dos edades de jubilación: 65 años para quienes tengan al menos 38 años y seis meses cotizados y 67 años para quienes tengan una vida laboral más corta en 2027. Este esquema busca garantizar la sostenibilidad del sistema, estableciendo requisitos más estrictos de cotización para acceder a la jubilación a una edad más temprana.
En 2025, la edad ordinaria de jubilación ha aumentado a 66 años y 8 meses, salvo para quienes hayan cotizado al menos 38 años y 3 meses, que pueden jubilarse a los 65 años. Este cambio también afecta a la jubilación anticipada, cuya edad mínima es de 64 años y 8 meses con 35 años de cotización, o de 63 años si se cumplen 38 años y 3 meses cotizados. Por otro lado, la jubilación anticipada involuntaria, que permite adelantos de hasta 48 meses, establece que la edad mínima es de 62 años y 8 meses, o de 61 años con una cotización mínima de 38 años y 3 meses.
A partir de 2027, los requisitos serán aún más estrictos: quienes deseen jubilarse a los 65 años deberán acreditar un periodo de cotización de al menos 38 años y 6 meses. En caso contrario, deberán esperar hasta los 67 años. Este aumento progresivo en la edad y los periodos de cotización tiene un impacto directo en la cuantía de las pensiones y en las condiciones para acceder a las modalidades anticipadas, voluntarias e involuntarias.
Por otro lado, se introducen incentivos para quienes opten por la jubilación demorada, es decir, retrasar la retirada más allá de la edad ordinaria. Los trabajadores que elijan esta modalidad podrán recibir un aumento de hasta el 4% anual en su pensión, una cantidad a tanto alzado o una combinación de ambas opciones. Estos incentivos buscan fomentar carreras laborales más prolongadas y, con ello, aliviar la presión financiera sobre el sistema de pensiones.
Jubilación parcial y anticipada
La jubilación parcial permite a los trabajadores reducir su jornada laboral antes de la edad ordinaria de jubilación. Si no se realiza un contrato de relevo, la edad mínima de acceso será la ordinaria correspondiente. Con contrato de relevo, en 2025, la edad mínima es de 62 años y 8 meses con 36 años y 3 meses cotizados, o 63 años y 4 meses con 33 años cotizados. Esta modalidad facilita la transición hacia la jubilación, permitiendo compartir el puesto con nuevos empleados.
La jubilación anticipada voluntaria, disponible hasta 24 meses antes de la edad ordinaria, requiere al menos 35 años cotizados. En 2025, la edad mínima es de 64 años y 8 meses, o 63 años para carreras más largas. Además, la pensión debe superar la cuantía mínima correspondiente. La jubilación anticipada involuntaria permite adelantos de hasta 48 meses, con una edad mínima de 62 años y 8 meses, o 61 años con carreras más largas. Ambas modalidades están sujetas a coeficientes reductores que disminuyen la pensión según los meses de adelanto y los años cotizados.
Por el contrario, quienes opten por la jubilación demorada recibirán bonificaciones. Éstas pueden ser un aumento anual del 4% en la pensión, un pago a tanto alzado o una combinación de ambos, dependiendo del tiempo de demora. Esta opción busca incentivar que los trabajadores prolonguen su vida laboral, contribuyendo a la sostenibilidad del sistema de pensiones y mejorando sus ingresos futuros.
Año de nacimiento y tiempo de cotización
La edad de jubilación ordinaria varía según el año de nacimiento y los años cotizados. Para los nacidos entre 1960 y 1961, la jubilación es a los 65 años en 2025 y 2026, respectivamente, si han cotizado 38 años y 3 meses. De no ser así, tienen que esperar hasta los 66 años y 8 o 10 meses. Para quienes nacieron entre 1962 y 1969, pueden jubilarse a los 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses, pero, de no cumplir este requisito, deberán esperar hasta los 67 años. A partir de 2027, estos plazos serán los mismos, salvo que se produzcan modificaciones en la legislación.