Giro de 180º en la revisión de la incapacidad permanente: se confirma el cambio más radical
La revisión de una incapacidad permanente finalizará con la llegada a la edad ordinaria de jubilación
La pensión por incapacidad permanente también ha subido en 2025 conforme a la revalorización de casi 12 millones de pensiones de acuerdo con el decreto ómnibus. De esta forma, esta pensión contributiva de la Seguridad Social se ha incrementado desde el 1 de enero un 2,8% hasta una media de 1.204,96 euros al mes. Todo ello dependiendo del grado de incapacidad y las cargas familiares. Las personas que son beneficiarias de esta prestación tienen la obligación de pasar una revisión en un tribunal médico cada dos años.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones confirmó el pasado mes de febrero un gasto récord en pensiones contributivas tras invertir 13.455,6 millones de euros en 10.293.631 pensiones que fueron a parar a 9,3 millones de personas. De todas ellas, el gasto en pensión de incapacidad permanente ascendió a 1.208 millones de euros que fueron a parar a los beneficiarios de esta pensión, que puede ser parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual, pero sí que permite desarrollar otras labores, absoluta para todo tipo de trabajo o de gran invalidez, que es cuando se necesita de la ayuda de otra persona para poder desarrollar las labores del día a día.
Con la subida del 2,8% para las pensiones contributivas, la pensión media de incapacidad permanente está situada en 1.204,96 euros al mes. El también incremento de las pensiones mínimas, entre un 6% y un 9,1%, ha hecho que también suban las mínimas de incapacidad permanente base en el grado de discapacidad o de las cargas familiares. Por ejemplo, la absoluta con un cónyuge a cargo será de un mínimo de 15.786,40 euros anuales, que equivale a 1.127,60 euros al mes. La derivada de enfermedad común para menores de 60 años será de 639,10 euros al mes.
La revisión por incapacidad permanente
Los beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente tendrán que tener una revisión cada dos años por parte del Equipo de Valorización de Incapacidades (EVI). Esto siempre será revisable hasta cumplir la edad ordinaria para acceder a la jubilación, en la que ya no habrá más exámenes, según dicta la Ley General de la Seguridad Social. También se podrán hacer revisiones antes de los dos años cuando la persona en cuestión vaya a desempeñar otro trabajo diferente al que causó la incapacidad.
«No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el artículo 205.1.a) y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social», dice la norma que también deja clara la edad a la que no habrá más revisiones ante el tribunal médico. Para ello, los beneficiarios tendrán que «haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional a la correspondiente a las pagas extraordinarias».
Así que, conforme indica la Ley General de la Seguridad Social, los beneficiarios de la pensión por incapacidad permanente tendrán que someterse a revisiones hasta los 67 años o, en caso de haber cotizado un mínimo de 38 años y seis meses, se adelantará hasta los 65 años. Hay que tener en cuenta que las pensiones de jubilación y la de incapacidad permanente no son compatibles, salvo contadas excepciones. Por ello es que, a la llegada de la edad de jubilación, finalizan estas revisiones para prolongar la incapacidad.
También hay otros casos en los que un beneficiario puede perder una pensión por incapacidad permanente, ya sea por un error administrativo o porque el tribunal médico en cuestión. Ante esta situación, las personas que habían recibido esta prestación podrán realizar una reclamación, solicitar al SEPE un subsidio por revisión de la incapacidad permanente o incluso ingresar en un puesto de trabajo diferente al puesto que originó la dolencia en los casos que no sean de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
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