Economía
Seguridad Social

Giro de 180 grados confirmado en la jubilación: el cambio que nadie esperaba

  • Gemma Meca
  • Licenciada en Historia, máster en Periodismo y Comunicación Digital. Redactora en Ok Diario. Cuento historias, soy amante de los astros, sigo a la luna, los TT de Twitter y las tendencias en moda. Experta en noticias de consumo, lifestyle, recetas y Lotería de Navidad.

El cambio que nadie esperaba por fin ha llegado, la Seguridad Social explica cómo habrá personas que podrán jubilarse antes. En concreto, hay un colectivo que podrá sumar 5 años de golpe. Algo que puede acabar siendo una de las mejores opciones para aquellos que quieren empezar a disfrutar de una vida sin horarios que podría cambiar su calidad de vida. Aunque nos apasione nuestro trabajo, queremos jubilarnos lo antes posible, por lo que, al final lo que necesitamos es empezar a disfrutar antes de esos momentos de tranquilidad.

Este giro importante en lo que se refiere de la jubilación lo podremos poner en práctica a medida que se acerca esta fecha. En España somos los que más tarde nos jubilamos, especialmente si tenemos en cuenta que hay personas que empezaron a trabajar tan pronto, que habrán cotizado más de 40 años. Toda una vida entregada a una profesión que quizás nos permita poner fin a este trabajo antes de lo esperado. En esencia estaremos ante el cambio que nadie esperaba. Había pocas esperanzas para poder empezar a gestionar algunos detalles que son los que marcarán la diferencia.

El cambio que nadie esperaba

Nadie podría esperar este cambio que puede ayudar a un colectivo que hasta ahora estaba fuera de una serie de elementos que han acabado siendo los que han logrado aquello que desearíamos. Un cambio que se ha convertido en una realidad que debemos empezar a poner en práctica si nos encontramos en esta situación.

Los cambios en la edad de jubilación en España han hecho que muchas personas tengan que esperarse unos años más para poder disfrutar del final de su etapa liberal. Por lo que, al final, lo que tenemos en vivo y en directo es un cambio de ciclo que tenemos por delante.

Hasta los 67 años la mayoría de los españoles tendrán que trabajar, a no ser que pertenezcan a esos colectivos afortunados que pueden terminar de trabajar antes. Algo que quizás nos acabe sorprendiendo y que puede acabar siendo lo que marque el final de un proceso.

De momento, estos 5 años que se ahorrarán los que cumplan con unos requisitos que nos sorprenderán. Estos años menos serán los que nos acompañen en un momento clave. Por lo que, al final, podemos jubilarnos si hemos sido becarios, un trabajo que no cotizaba, pero ahora sí lo hace.

La esperada norma está publicada en: «Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor».

Los que podrán optar a estos años para la jubilación que serán reconocidos por la Seguridad Social a partir de ahora serán:

  1. Quienes, por su participación como becarios en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora, ya suscribieron un convenio especial al amparo de la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, por una única vez, la suscripción de un convenio especial a fin de posibilitar el cómputo de la cotización correspondiente a los períodos de formación realizados, por la diferencia entre 1.825 días y el número de días que ya les fueron reconocidos y computados en virtud del convenio especial anteriormente suscrito.
  2. Quienes, como graduados universitarios y a través de los correspondientes estudios oficiales de doctorado, hubieran participado en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero, con anterioridad al 4 de febrero de 2006, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, por una única vez, la suscripción de un convenio especial que les posibilite el cómputo de la cotización correspondiente a los períodos de formación realizados, hasta un máximo de 1.825 días.
  3. No podrán suscribir los convenios especiales regulados en esta disposición adicional los pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, salvo en los supuestos relativos a la percepción de tales prestaciones en que el artículo 2.2 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, permite su suscripción.
  4. A los convenios especiales a que se refiere esta disposición adicional les resultará aplicable lo establecido en los artículos 3 a 8 y, en su caso, en la disposición adicional primera.