La directiva MiFID II y la esperada transparencia en los fondos de inversión
La nueva Directiva Europea de Mercados e Instrumentos Financieros (MiFID II) que inicialmente iba a entrar en vigor en todos los países de la zona euro en enero de 2017 se aplicará finalmente en enero de 2018. La Comisión Europea aprobó este año la moratoria alegando que tanto reguladores como empresas necesitan más tiempo para adaptar los estándares técnicos de regulación y de implementación a sus estructuras conforme a esta directiva, que pretende traer por fin la transparencia y la protección al cliente minorista.
Por ahora las grandes entidades financieras han sido las más beneficiadas por este retraso, ya que podrán seguir cargando comisiones sin la obligatoriedad de especificarlas y sin la transparencia que les va a exigir la Directiva.
¿Y cómo va a afectar MiFID II a los otros actores de los fondos en nuestro país? La primera normativa (MiFID) solo cubría la renta variable, mientras que MiFID II va a incluir otros productos financieros como fondos de inversión, bonos, derivados, materias primas y estructurados. Los reguladores pretenden impulsar así la negociación de más clases de activos en las plataformas y sistemas reconocidos.
Las entidades financieras también tendrán que asumir cambios, especialmente en el marketing y en la distribución de productos financieros, ya que la nueva normativa incide en la remuneración que perciben. Así, repercutirá especialmente sobre aquellas compañías que recomiendan sus propios productos y diferenciará de una manera clara entre asesores independientes y dependientes.
Los asesores dependientes van a poder cobrar incentivos pero siempre y cuando informen a sus clientes sobre el concepto y cuantía de los mismos. Los independientes, en cambio, solo cobrarán a sus clientes y no podrán cobrar ningún tipo de comisión, salvo de asesoramiento.
La consecuencia directa de la aplicación de MiFID II para los agentes financieros y las entidades será principalmente económica, ya que bajarán sus márgenes de intermediación.
Esta medida puede provocar una guerra de precios para atraer clientes, por lo que las entidades financieras se verán obligadas a reducir sus comisiones para captar inversores. En este escenario veremos a inversores que podrán decidir motu proprio sus políticas de inversión ya que solo necesitarán una única plataforma o entidad financiera donde operar.
También habrá inversores que recibirán un asesoramiento puntual (que no podrá ser superior a 4 o 5 recomendaciones por año y activo) o recurrente (recomendación continuada de sus carteras de inversión a cambio de la firma de un contrato de asesoramiento de coste fijo); e inversores con mandatos de gestión, que tendrán a su disposición vehículos diseñados exclusivamente para su perfil de riesgo a los que podrán adherirse.
Con la nueva normativa se abre un nuevo capítulo en el que el mundo de los fondos de inversión será más atractivo para los inversores y no tanto para las grandes entidades financieras, que históricamente han asesorado a su antojo sin pensar nunca en el beneficio de los partícipes.
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