El fallo de Hacienda que España celebra: paga extra de 4.000 euros si has cotizado estos años
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Durante décadas, miles de trabajadores en España han vivido con la sensación de que algo no terminaba de encajar en la forma en que se calcularon sus pensiones. Quizás algunos no eran conscientes, pero otros sabían que durante años habían tributado más de lo necesario. Y ahora, una sentencia del Tribunal Supremo pone nombre y apellidos a ese fallo y abre la puerta a una compensación que puede superar los 4.000 euros por persona.
La resolución, que ha generado un gran revuelo en sectores como el bancario, el comercio o la construcción, se centra en un problema de raíz: las aportaciones a las mutualidades laborales entre 1967 y 1978. Durante ese periodo, miles de trabajadores tributaron por la totalidad de su pensión cuando sólo deberían haberlo hecho por el 75%. Este desfase no es menor y afecta, en muchos casos, a quienes llevan años jubilados y han soportado una doble imposición sin saberlo. Lejos de ser una reclamación puntual, este fallo de Hacienda sienta un precedente relevante en materia fiscal y abre una ventana de oportunidad para que miles de pensionistas recuperen parte de lo que tributaron de más. Pero para hacerlo hay que moverse, entender bien qué ocurrió y saber cómo se puede acceder a esta devolución.
El fallo de Hacienda que puede hacerte cobrar 4.000 euros
Antes de que la Seguridad Social tal como la conocemos se consolidara en España, existían las mutualidades laborales. Estas entidades, que funcionaban bajo el paraguas del Ministerio de Trabajo, gestionaban las pensiones de los trabajadores a través de aportaciones que estos realizaban durante su vida laboral. El sistema, sin embargo, no permitía deducciones fiscales por esas aportaciones, lo que significaba que, cuando el trabajador se jubilaba, tributaba íntegramente por la pensión que recibía.
Esto cambió con la transición del modelo entre 1967 y 1978, cuando las mutualidades fueron integrándose progresivamente en el sistema general de la Seguridad Social. A partir de ese momento, las aportaciones empezaron a considerarse deducibles a efectos del IRPF. El problema es que muchos trabajadores (y, sobre todo, Hacienda) no aplicaron este cambio correctamente. Así, miles de pensionistas siguieron tributando como si todas sus aportaciones no hubiesen sido deducibles, pagando impuestos por el 100% de su pensión cuando solo debían tributar por el 75%.
Este fallo de Hacienda, que ha pasado desapercibido durante años, ha sido ahora reconocido por el Tribunal Supremo. Su fallo no solo reconoce la existencia del problema, sino que abre la vía para que los afectados reclamen la parte correspondiente de lo que tributaron de más.
¿Quién puede beneficiarse de la devolución?
Aunque el caso comenzó con una reclamación de trabajadores del sector bancario, el alcance del fallo va mucho más allá. También se podrán beneficiar jubilados de sectores como la construcción, el metal, la minería, el comercio, la manufactura y cualquier otro que haya cotizado a través de mutualidades laborales entre los años 1967 y 1978. En otras palabras, se trata de un grupo amplio de trabajadores que ahora, tras décadas, pueden ver reconocidos sus derechos.
Eso sí, no todo el mundo podrá recuperar lo que ha tributado de más a lo largo de toda su jubilación. La legislación vigente solo permite reclamar la devolución correspondiente a los últimos cuatro ejercicios fiscales no prescritos. En este caso, los afectados podrán reclamar lo pagado en exceso en los tres ejercicios comprendidos entre 1975 y 1978. Aunque parezca poco, hablamos de una cantidad que, según las estimaciones, puede rondar entre los 3.000 y los 4.000 euros por persona, una cifra nada desdeñable para quien vive con una pensión ajustada.
Cómo reclamar
Para iniciar la reclamación, los pensionistas deben acreditar que durante el periodo afectado cotizaron a una mutualidad laboral. Esto implica recopilar documentos que no siempre son fáciles de conseguir, como certificados antiguos, nóminas o recibos de aportaciones. Una vez reunida la documentación, la solicitud debe presentarse a través del portal de la Agencia Tributaria.
El proceso exige identificarse mediante Cl@ve PIN, certificado digital o introduciendo el número de la casilla 505 de la última declaración de la renta. A partir de ahí, Hacienda dispone de seis meses tras el cierre de la campaña de la renta para procesar la solicitud. Aunque el trámite puede parecer sencillo sobre el papel, muchas asociaciones de jubilados están advirtiendo que el proceso requiere cierta pericia y paciencia, ya que la documentación no siempre es clara ni fácil de obtener.
Además, desde Hacienda ya se ha advertido que las devoluciones no serán inmediatas ni simultáneas, sino que se procesarán de forma gradual. Esto significa que, aunque la sentencia esté ya en vigor, los pagos podrían tardar en llegar. Por eso, los expertos recomiendan iniciar el proceso cuanto antes y contar, si es necesario, con asesoramiento especializado para evitar errores que puedan ralentizar o bloquear la devolución.
En definitiva, aunque el camino para reclamar puede ser algo enrevesado, el mensaje es claro: si trabajaste entre 1967 y 1978 y cotizaste a una mutualidad laboral, este es el momento de actuar.
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