Expertos alertan por las hipotecas REDAL: esto es lo que debes hacer si eres afectado
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El término «hipoteca REDAL» ha ganado relevancia en los últimos a raíz de un informe elaborado por Guillem Bau, solicitado por la Dirección General de Consumo de las Islas Baleares. Aunque esta circunstancia ha pasado en gran medida desapercibida, no es algo nuevo para el sector bancario. El Banco de España ya tenía conocimiento de esta situación desde hace dos décadas, aunque el concepto de «hipoteca REDAL» es completamente nuevo.
Alerta por las hipotecas REDAL
El término «hipoteca REDAL» tiene su origen en el acrónimo de la expresión latina «Redito Ad Libitum», que se traduce como «que se puede devolver libremente» o «que se puede devolver a voluntad».
Al firmar la escritura de un préstamo hipotecario, se establecen diversos acuerdos, siendo los más relevantes aquellos relacionados con el plazo de devolución del préstamo y la cuantía correspondiente a las cuotas e intereses.
Para calcular los valores correspondientes a los intereses y la amortización que se abonan mensualmente en un préstamo hipotecario, se deben emplear dos fórmulas distintas. La primera fórmula determina el importe de los intereses, mientras que la segunda fórmula establece el importe de la cuota total mensual (que incluye tanto intereses como amortización) o directamente la cuantía que se amortizará de capital cada mes.
Sin embargo, no es raro encontrarse con situaciones en las que no se ha acordado la segunda fórmula, lo que podría invalidar su aplicabilidad. En estas circunstancias, nos encontraríamos sin un acuerdo específico que defina el método de devolución del capital, limitándose únicamente a establecer el interés a abonar mensualmente. Este escenario es lo que Guillem Bou ha denominado como «hipoteca REDAL».
Guillem Bou explica que el hipotecado «pagará intereses más capital, pero no está obligado a una cantidad concreta de capital, porque esto no se ha pactado». Y añade: «Si usted no ha pactado como se puede devolver cada mes, el contrato se puede anular», según recoge ‘La Sexta’.
La ausencia de una regulación específica para la «cláusula REDAL» puede generar problemas para ambas partes. Por un lado, los hipotecados se enfrentan al desafío de demostrar que la entidad no proporcionó información suficiente en el contrato para la aplicación de la cláusula. Y, por otro lado, las entidades bancarias pueden experimentar una reducción en el capital total que recibirán a lo largo del tiempo.
A pesar de estas dificultades, puede ofrecer a los clientes hipotecados una vía para devolver el préstamo en cuotas más pequeñas, lo que podría ayudarles a evitar el embargo de su vivienda si tienen dificultades económicas.
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