El ex jefe de Seguridad de Iberdrola pide imputar al Estado por las fechorías de Villarejo
Villarejo al topo de la ‘Kitchen’: “Sólo he podido conseguirte diez de 500 euros”
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El exJefe de Seguridad de Iberdrola acaba de abrir ‘un melonazo’ en el caso Villarejo.
Antonio Asenjo, representado por el abogado Manuel Ollé, investigado en la pieza del caso Villarejo que afecta a Iberdrola, solicita en un reciente escrito a la Audiencia Nacional que el Estado sea llamado al proceso «como responsable civil subsidiario de los delitos imputados al Sr. Villarejo (…)».
El antiguo ejecutivo del grupo Iberdrola alega que en la pieza en la que se le investiga -tanto a él como a otros ejecutivos de la multinacional, entre ellos su presidente, Ignacio Sánchez Galán- se sigue «por los delitos de cohecho y descubrimiento y revelación de secretos, que habrían sido cometidos con ocasión de los encargos de investigación que Iberdrola habría encomendado al grupo Cenyt [la empresa de José Manuel Villarejo]».
La defensa de Asenjo añade en su reciente escrito al Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, que Villarejo «habría prestado esos servicios cuando éste se encontraba en servicio activo en el Cuerpo Nacional de Policía». Y recuerda que el excomisario se habría valido «de dicha condición funcionarial, habría accedido ilícitamente a datos reservados de personas sometidas a su investigación».
El exejecutivo de Iberdrola recuerda al Juez Manuel García-Castellón, al frente de la instrucción del caso Villarejo, que el artículo 121 del Código Penal determina la responsabilidad civil subsidiaria del Estado «por los daños causados por los responsables penales, cuando estos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones, y siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados».
La tesis acusatoria en el caso Villarejo sostiene que el excomisario «se prevalió de su condición de funcionario policial para ejecutar intromisiones en la intimidad de terceros».
Por ello, continúa la defensa de Asenjo, «los daños y perjuicios causados por dichos delitos derivan directamente del funcionamiento del servicio público de seguridad, al actuar dicho agente policial dentro de las funciones de su cargo, aunque fuera extralimitándose en ellas».
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