Pensiones

Este es el requisito para cobrar la pensión si te has quedado viudo y no estabas casado

Para poder solicitar la pensión debes cumplir una serie de requisitos

Pensión de viudedad
Mujer con un bastón. (Foto: EP)

Muchas personas que no están casadas pero que conviven con su pareja se preguntan si tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad. Por su parte, la Seguridad Social responde a esta cuestión, confirmando que sí es posible tener derecho a percibir dicha prestación.

Esta situación es un claro reflejo de la evolución que ha experimentado nuestra sociedad en los últimos años, ya que, hasta hace poco, era indispensable que la pareja estuviera casada para que uno de los dos pudiese acceder a este tipo de pensión.

En España, la legislación cambiado para reconocer los derechos de las parejas de hecho, incluso los equipara a los de los matrimonios tradicionales en ciertos aspectos, incluido el derecho a la pensión de viudedad. Sin embargo, hay requisitos específicos que deben cumplirse para que una pareja no casada pueda acceder a este beneficio.

Para que una pareja de hecho tenga derecho a la pensión de viudedad, es necesario que la relación esté registrada oficialmente en un registro autonómico o municipal. Además, se exige que los miembros de la pareja hayan convivido de manera estable y notoria durante un período mínimo, generalmente de cinco años, antes del fallecimiento de uno de ellos.

Los requisitos para beneficiarse:

Para poder obtener esta pensión se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El fallecido debe haber estado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y cumplir los requisitos de cotización.
  • La pareja de hecho tiene que estar inscrita, al menos desde 2 años antes de que se genere la causa, en el registro de su comunidad autónoma o de su ayuntamiento.
  • También, es necesario acreditar que haya habido una convivencia estable, durante al menos los últimos 5 años anteriores al fallecimiento.
  • En los últimos 5 años, ninguno de los 2, debe haber estado casado o separado de otra persona.

En caso de que la pareja no esté inscrita oficialmente, puede resultar complicado acceder a la pensión. Aun así, desde el Tribunal Supremo han aceptado otros medios de prueba para demostrar la convivencia, como las facturas, los contratos de alquiler, cuentas bancarias que haya en conjunto, testimonios de amigos y vecinos, y la existencia de hijos en común. Sin embargo, estos casos son muy concretos y no garantizan que se pueda recibir la pensión finalmente.

¿Y si no puedo acreditar a mi pareja?

Si a pesar de cumplir los requisitos de cotización y de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tú y tu pareja no estáis unidos legalmente como pareja de hecho, la cosa se complica para poder beneficiarse de la pensión de viudedad.

En ese aspecto, sin un documento de por medio que acredite la unión, el principal escollo está en demostrar que ha habido una convivencia real entre ambos. No obstante, algunas sentencias del Tribunal Supremo han dado la razón a los solicitantes de esta prestación de la Seguridad Social, argumentando que hay:

  • Hijos en común.
  • Testimonios de vecinos y testigos
  • Facturas de suministros.
  • Cuentas bancarias conjuntas
  • Otros documentos que puedan acreditar la convivencia

Por otro lado, la legislación establece que los ingresos del beneficiario no deben haber superado el 50% del total de ingresos de la pareja durante el año anterior al fallecimiento, o el 25% en caso de no existir hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. Estos límites de ingresos deben ser inferiores a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

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