Economía
Banca

El Ejecutivo prohíbe expresamente que los bancos cambien condiciones tras las moratorias

El texto señala que así se podrá situar en pie de igualdad con el resto de operaciones y no desincentivar la concesión de moratorias que afecten a las mismas.

El Ejecutivo ha redactado un nuevo Decreto-Ley que incluye advertencia a los bancos sobre la prohibición de usar el acuerdo de moratoria con un cliente para establecer nuevas condiciones que no figurasen en el contrato de préstamo previo.

Así consta en el texto publicado durante este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el que se pone como ejemplo la posibilidad de comercialización de nuevos productos o el requerimiento de nuevas garantías.

No obstante, indica que se hace necesario que el acuerdo entre las partes mantenga determinados contratos de seguros asociados al cumplimiento de la obligación de pago, cuyo mantenimiento favorece tanto al prestamista como al prestatario, en la medida que mantiene la calidad del crédito y, al mismo tiempo, permite al deudor cubrir contingencias que pueden impedir el adecuado cumplimiento del contrato.

Prohibición de cobrar comisiones

De este modo, el eventual aumento de los costes por esta razón se consolida como una excepción a la prohibición general de incrementar los gastos, así como de la posibilidad de cobrar comisiones que se otorga a los operaciones de préstamos sin interés para compensar exclusivamente la pérdida de rentabilidad que produce la moratoria en estos casos.

El texto señala que así se podrá situar en pie de igualdad con el resto de operaciones y no desincentivar la concesión de moratorias que afecten a las mismas, generalmente relacionadas con préstamos al consumo a corto plazo.

Coordinación

A su vez, el Ejecutivo añade que será de vital importancia la coordinación operativa entre la moratoria legal y la convencional cuando concurran sobre el mismo préstamo, situación en la que se establece que los efectos de la moratoria de la banca se producirán una vez finalice la legal, garantizando la prevalencia y los efectos de la ésta en todo momento.

Esto quiere decir que en el caso de que el beneficiario de una moratoria sectorial lo fuere también de la legal por encontrase en la situación de vulnerabilidad económica prevista en las condiciones de una y otra, se aplicarán de forma sucesiva, en modo tal que durante el plazo de los tres primeros meses previstos en la del Gobierno no se devengarán ni intereses ordinarios ni moratorios.

Para facilitar la formalización de estas moratorias y evitar el riesgo de colapso del normal funcionamiento de los bancos y de las notarías y registros, se prevé una flexibilización del régimen ordinario de otorgamiento, que permita atender con «celeridad y eficiencia» las solicitudes presentadas durante el estado de alarma, muchas de las cuales todavía no han podido ser formalizadas.

En cualquier caso, el Gobierno pide que se mantenga a la vez un nivel de garantía y protección adecuado de los derechos de los deudores hipotecarios, los cuales tendrán que ser debidamente informados sobre el producto que están contratando.