El disgusto que te va a dar el SEPE: esta es la ayuda que te puede quitar
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El SEPE ha dado a conocer una noticia desalentadora para muchos: se han establecido nuevas condiciones para el subsidio por desempleo especial destinado a personas mayores de 45 años. Anteriormente, aquellos desempleados de larga duración mayores de 45 años podían recibir hasta 480 € a través de la Renta Activa de Inserción, siempre y cuando hubieran agotado todas las prestaciones por desempleo y demás ayudas correspondientes.
El periodo de percepción de este subsidio es de 11 meses, con la posibilidad de extenderse hasta tres meses más. El SEPE también determinado que las víctimas de violencia de género o doméstica, así como las personas con discapacidad superior al 65% y los emigrantes que regresaban a España, podían acceder a esta ayuda siempre que cumplieran con los requisitos establecidos por el organismo.
Renta Activa de Inserción
Con esta medida, el SEPE busca reorganizar la asignación de ayudas y ejercer un mayor control sobre sus beneficiarios. En consecuencia, aquellos que ya estén recibiendo otros subsidios deberán renunciar a la RAI.
Por ejemplo, si alguien percibe prestaciones de la Seguridad Social que superen el límite establecido para la RAI, que es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, fijado en 810 €, no podrá acceder a esta ayuda adicional. Además, la condena a prisión por más de seis meses también implica la suspensión de la RAI, ya que resulta incompatible con la búsqueda activa de empleo.
Requisitos
Para acceder a la Renta Activa de Inserción (RAI), se deben cumplir una serie de requisitos generales establecidos por el SEPE.
En primer lugar, es necesario estar desempleado e inscrito o inscrita como demandante de empleo, manteniendo dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribiendo el acuerdo de actividad. También es necesario tener menos de 65 años y no ganar más del 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) al mes, sin contar la parte proporcional de dos pagas extras.
Duración y cuantía
La RAI tiene una duración máxima de 11 meses y el pago comienza desde el día siguiente a la solicitud. Su cuantía mensual representa el 80 % del IPREM. Además, existen posibilidades de obtener ayudas adicionales según ciertas circunstancias:
En caso de ser víctima de violencia de género, sexual o doméstica y haber cambiado de residencia en los últimos doce meses o durante la permanencia en el programa, se puede solicitar un suplemento de tres mensualidades de la RAI, que se abona en un pago único sin afectar a la duración total de la ayuda.
Si se inicia una actividad como autónomo o se consigue un empleo a tiempo completo, el pago de la RAI se suspende y se puede optar por una ayuda equivalente al 25 % de su cuantía durante un máximo de 180 días, sin reducir la duración restante de la RAI.
En el caso de un empleo a tiempo parcial, el importe de la RAI se ajusta proporcionalmente al tiempo trabajado, y el período pendiente de percibir se amplía en la misma proporción mientras se mantenga la compatibilidad con la ayuda.
Los pagos de la RAI se efectúan mensualmente entre los días 10 y 15 del mes siguiente al devengo, generalmente mediante abono en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario.
Solicitud
La solicitud para acceder a la RAI se puede realizar una vez se cumplan los requisitos establecidos para cada grupo de beneficiarios. El devengo de la cuantía de la RAI comienza al día siguiente de presentar la solicitud de admisión, la cual puede efectuarse a través de distintos medios.
Para solicitar la RAI, deberás reunir la documentación requerida, que incluye un modelo oficial de solicitud, así como la identificación del solicitante y, en su caso, del cónyuge y/o hijos que convivan o dependan de ti. Es necesario aportar documentos que demuestren la titularidad de una cuenta bancaria donde recibir la prestación, así como documentación que respalde tu condición de solicitante, como el DNI o pasaporte en el caso de ciudadanos españoles, y documentos equivalentes para ciudadanos extranjeros residentes en España.
La documentación también puede incluir certificados de nacimiento, matrimonio o familia emitidos por el Registro Civil, así como certificados de discapacidad expedidos por el IMSERSO u organismo competente de la comunidad autónoma.
Para los trabajadores emigrantes retornados, se exige documentación específica según el país del que regresen, como el formulario U1 o E-301 para aquellos que vuelvan de países de la UE o el EEE, o certificaciones emitidas por las autoridades competentes para los retornados de países fuera de la UE o sin convenio de protección por desempleo.
En casos de violencia de género, doméstica o sexual, la acreditación puede realizarse mediante informes de servicios sociales, sentencias judiciales u órdenes de protección.
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