Los diferentes tipos de ERTE y en qué consiste cada uno
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Más de 50 empresas andaluzas han presentado ERTE por el paro del transporte y la invasión de Ucrania
Acerinox plantea un ERTE para 1.800 empleados por el encarecimiento del níquel y de la energía
Este miércoles, 30 de marzo de 2022, entra en vigor la reforma laboral pactada por las principales patronales y sindicatos con el Gobierno. Algunos de los puntos clave son el endurecimiento de las sanciones ante fraudes y la eliminación de algunos tipos de contratos temporales. Además, la reforma laboral ha creado el ‘Mecanismo RED’ para que las compañías puedan acogerse a distintos ERTE especiales, con bonificaciones en circunstancias concretas.
Tipos de ERTE: los nuevos
Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, que se regulan en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, se mantienen. El único cambio que se ha introducido con la entrada en vigor de la reforma laboral es que se añaden nuevos.
- ERTE ETOP: se trata de un expediente de reducción o suspensión de jornada por causas objetivas de tipo económico, técnico, organizativo o productivo (ETOP). Es una alternativa a los despidos y no requiere la aprobación por parte de ninguna autoridad del ámbito laboral. Las compañías que se acojan a este tipo de ERTE tendrán una bonificación del 20% en las cotizaciones de los trabajadores afectados.
- ERTE por fuerza mayor temporal: este tipo de ERTE sí necesita la aprobación de la autoridad laboral, que debe dar el visto bueno a la causa de fuerza mayor que alega la organización. La fuerza mayor puede ser natural, administrativa o legal. Cuenta con una exoneración del 90% de las cuotas de la Seguridad Social. El Covid-19 deja de ser un motivo para acogerse a este mecanismo.
- ERTE permanente: también conocido como Mecanismo RED, es una herramienta de estabilización y flexibilidad del empleo. Gracias a este instrumento, las compañías pueden acogerse a ERTE en circunstancias especiales, previa autorización de la autoridad laboral.
Yolanda Díaz ha hecho un llamamiento a los empresarios españoles: «No es necesario despedir, tienen ustedes los recursos públicos necesarios para evitarlo. En las crisis, cuando hay mecanismos de protección social, no hay que despedir».
Aquellas compañías que despidan a sus empleados alegando motivos como el aumento de los costes por el incremento del precio de la energía y las que lo hagan siendo beneficiarias de ayudas públicas, podrían verse expuestas a que un juez califique los despidos como improcedentes. De ser así, tendrían que readmitir a los trabajadores y pagarles una indemnización de 33 días por año trabajado.
Las empresas acogidas a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo que despidan a sus empleados tendrán que devolver todas las ayudas que han recibido por todos los trabajadores.
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