¿Cuándo pasar de autónomo a sociedad?
En el momento de comenzar una actividad, muchas personas optan por darse de alta como autónomos y no por constituir una sociedad. Para abrir, por ejemplo, una Sociedad Limitada, los trámites a realizar son más largos y se precisa de una contabilidad y seguimiento que, en un principio, cuando los ingresos son bajos, tampoco son necesarios.
Ahora bien, el panorama cambia con el paso del tiempo. Si se progresa y se incrementa el volumen de negocio, se precisa de una gestión más profesionalizada y de un mayor control. Del mismo modo, se incrementa el riesgo para el autónomo que, recordemos, tiene responsabilidad ilimitada sobre su actividad (debe de hacer frente con todo su patrimonio cualquier situación de deuda o contingencia con la que se encuentre).
En los siguientes puntos, explicaremos aquellos contextos a partir de los cuales ya se aconseja constituir una Sociedad (normalmente Limitada) y darse de baja como autónomo:
Incremento notable de los ingresos
Un autónomo debe de hacer frente al pago del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Se trata de un impuesto progresivo; es decir, a medida que se ingresa más, mayor es el porcentaje a afrontar. Las Sociedades Limitadas, en cambio, pagan el Impuesto sobre Sociedades, que es fijo independientemente de si se tienen más o menos beneficios (actualmente se sitúa en el 25%). Así pues, cuando se llegue a un nivel de ingresos tal que fiscalmente resulte más conveniente cambiar por afrontar un tipo menor, se realiza el cambio. Se calcula que este valor se sitúa alrededor de los 40.000 euros anuales de ingresos.
Necesidad de obtener financiación
Las entidades financieras son más proclives a ofrecer algún préstamo o crédito a una Sociedad antes que a un autónomo. A ello hay que añadir que, en el momento de firmar una financiación, nace una deuda. En el caso de la mayoría de las sociedades, la responsabilidad es limitada, de forma que solamente se puede perder el capital aportado. En cambio, el autónomo afronta con todo su capital y propiedades cualquier deuda que contraiga. Desde un punto de vista de seguridad, pues, no hay color.
Necesidad de aliarse con otras personas
Una sola persona no dispone, algunas veces, del capital que necesita para incrementar su actividad y crecer. Para ello, pues, debe de aliarse con otros para reunir, entre todos, el dinero necesario. El régimen de autónomos es individual y, por lo tanto, no permite tal asociación. Una Sociedad, en cambio, la pueden constituir diversas personas. Además, en el momento de constitución, queda reflejada la aportación de cada parte, de forma que se evitan posibles disputas futuras.
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