Economía
Fiscalidad

¿Cuándo se debe recurrir el impuesto a las grandes fortunas para conseguir la devolución del dinero?

  • Eduardo Segovia
  • Corresponsal de banca y empresas. Doctor y Master en Información Económica. Pasó por El Confidencial y dirigió Bolsamanía. Autor de ‘De los Borbones a los Botines’.

Los contribuyentes más adinerados ya han liquidado el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, sobre todo en Madrid, que ha aportado el 89% de la recaudación total. La mayoría ha seguido el consejo unánime de los asesores fiscales: pagar y luego presentar recurso. Pero aquí surge una cuestión muy peliaguda: ¿Cuándo se debe recurrir el impuesto a las grandes fortunas?

Y es que hacerlo demasiado pronto o demasiado tarde puede tener consecuencias nefastas para el contribuyente. La clave para la nulidad del impuesto está en el Tribunal Constitucional, que ha admitido varios recursos de inconstitucionalidad-entre ellos los de Madrid, Galicia, Andalucía y el Grupo Parlamentario del PP- contra el mismo.

Si el Alto Tribunal tumba el tributo y aplica la doctrina que sentó con el impuesto de la plusvalía municipal, sólo podrán acogerse a la sentencia aquellos contribuyentes que ya hubieran reclamado la devolución de las cantidades pagadas. Por tanto, si no se ha presentado el recurso antes del fallo del Constitucional, no se recuperará el dinero.

Ahora bien, también existe un riesgo importante si se presenta demasiado pronto. Este recurso debe presentarse primero en vía administrativa ante los Tribunales Económico-Administrativos de cada comunidad autónoma. Y cuando éstos responda denegando la reclamación (no tienen competencias para declararlo inconstitucional), se debe acudir a los tribunales ordinarios.

José Antonio Marco Sanjuán, presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central

Según explica el Consejo General de Economistas, si la reclamación se presenta demasiado pronto y si el Tribunal Económico-Administrativo responde rápidamente antes de la sentencia del Constitucional, no hay más remedio que incurrir en gastos de abogado y procurador.

¿Cuándo fallará el Constitucional?

Por tanto, la clave es cuándo va a dictar sentencia el Constitucional. Algunos medios han aventurado que podría ser antes de fin de año, pero los plazos de los tribunales son impredecibles. En consecuencia, al contribuyente que ha pagado el impuesto a las grandes fortunas no le queda más remedio que arriesgarse.

Hay que tener en cuenta que la vía administrativa no destaca por ser excesivamente rápida, aunque estos órganos dependientes de Hacienda suelen ser más veloces que el Ministerio de Transición Ecológica en la tramitación de las licencias de renovables, por ejemplo.

Ahora bien, el riesgo de quedarse sin el dinero en caso de que el Constitucional falle antes de lo esperado es muy alto. El consejo de los economistas es «comparar el coste de ir a los tribunales con cuánto se juega el contribuyente en la devolución de lo pagado. Todo aquel que haya pagado una cuantía mínimamente relevante debe recurrir el impuesto a las grandes fortunas y no jugársela».

Estos expertos consideran que tienen base más que suficiente los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra el impuesto por tres vías distintas. La primera es su aprobación mediante una enmienda a otra proposición de ley que no tiene nada que ver con esta materia «burlando el procedimiento legislativo».

La segunda vía es la invasión de competencias de las comunidades autónomas. Por último, también vulnera otros dos principios fundamentales de la normativa fiscal: tiene carácter retroactivo «vulnerando con ello el principio de seguridad jurídica»; y también vulnera los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad, ya que «los tipos de la escala no se ajustan a la realidad económica y presuponen una manifestación de riqueza irreal o ficticia».