¿Cuáles son los tramos de retenciones del IRPF en la pensión de jubilación en 2021?
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en uno de los aspectos a tener en cuenta a la hora de jubilarse. Las prestaciones que reciben los jubilados por parte de la Seguridad Social se consideran un rendimiento de trabajo, lo que significa que están sujetas a retenciones similares a las que se hacen a los salarios.
Dicha retención es variable, es decir, va determinada por la cantidad que se cobra y se efectúa mensualmente. En nuestro país, la retención media es del 7% y la cuantía media que se percibe por una pensión de jubilación es de 15.085 euros al año.
Los tramos para 2021 en las retenciones de las pensiones son: para las pensiones que ingresen menos de 12.000 euros es un 1%; entre 12.001 y 18.000 euros anuales, un 2,61%; si oscila entre 18.001 a 24.000 euros se aplicará un 8,70%; entre 24.001 y 30.000 euros la retención será de 11,83%. Por último, para pensiones superiores a los 30.000 euros se aplicará una retención del 15,59%.
Sin embargo, hay pensiones exentas de pagar IRPF, como es el caso de la pensión por víctima del terrorismo, las enmarcadas en el Real Decreto-Ley 9/1993, las pensiones provocadas por la guerra civil, la pensión de orfandad, indemnizaciones por la ley de Amnistía o las pensiones por incapacidad.
Dicho esto, a partir del 7 de abril los jubilados que tengan una pensión de más de 22.000 euros al año deberán hacer la declaración de la Renta. Pero, si el jubilado cuenta con dos o más pagadores y uno de estos ingresa más de 1.500 euros, entonces el límite se ve reducido a 14.000 euros anuales.
Las pensiones que cobren la pensión mínima de jubilación no deberán realizar la declaración de la Renta 2020, ya que sus ingresos serán de 12.450 euros al año, por debajo de los límites que marca Hacienda.
Situación familiar del titular de la pensión
A la hora de calcular el IRPF de una pensión de jubilación hay que tener en cuenta, además de la cantidad recibida, la situación personal y familiar del titular. El artículo 81 del Reglamento del IRPF establece tres grupos de situaciones familiares que al hacer la declaración de la renta influyen en el porcentaje final de retención. Estos grupos son: soltero, viudo, divorciado o separado legalmente o cónyuge con ingresos inferiores a 1.500 € anuales.
A estos tres grupos hay que añadirles otras variantes que también modifican el porcentaje final. Algunas de esas variantes son el número de hijos menores de 18 años o mayores de edad con discapacidad sujetos a la patria potestad, número de hijos menores de 25 años que convivan con el progenitor y no tengan una renta anual superior a 8.000 €, existencia de pensiones compensatorias a favor del cónyuge, discapacidad del titular de la pensión de jubilación, etc.
Los ingresos mínimos que obligan a cualquier contribuyente a hacer la declaración de la renta anual son 12.450 €. Es decir, el límite máximo del primer tramo del IRPF. Por tanto, las personas que solamente reciben la pensión de jubilación mínima no están obligados a hacer la declaración. En cualquier caso, hay que tener en cuenta el resto de ingresos y su tipología a la hora de realizar la liquidación del impuesto de IRPF.
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