El Constitucional paraliza el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades aprobado por el Gobierno en 2016
El Gobierno de Mariano Rajoy aprobó en septiembre de 2016 el real decreto ley que estableció un tipo mínimo del pago fraccionado del 23% en el Impuesto sobre Sociedades para las empresas que facturen más de 10 millones de euros anuales, unas 9.000, y del 25% para bancos y refinerías.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha decretado la suspensión del régimen legal de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades que el Ejecutivo de Mariano Rajoy aprobó mediante un Real Decreto-Ley en 2016. Este RD cambiaba la disposición adicional decimocuarta de la ley del Impuesto de Sociedades y modificaba el régimen legal de los pagos fraccionados pero la Audiencia Nacional realizó una cuestión de inconstitucionalidad sobre este régimen legal que ahora el TC ha admitido a trámite, comunicando a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional que el proceso queda suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente la cuestión planteada.
El TC ordena dar traslado de las actuaciones al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al Fiscal General del Estado para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.
La Audiencia Nacional consideró el pasado mes de enero que el Real Decreto-ley que estableció el pago fraccionado mínimo adolecía de serios vicios de inconstitucionalidad. Así, estableció en un auto de diciembre de 2018 que la norma infringía los límites contenidos en el artículo 86.1 de la Constitución Española (CE) y vulneraba el principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31 de la CE.
Este tribunal consideraba que el pago fraccionado mínimo recoido en el Real Decreto-Ley supone alterar, al menos provisionalmente, el deber de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
A su juicio, el hecho de que la cuota final de Sociedades pueda resultar inferior a la que resulta de los pagos fraccionados mínimos no implica que el contribuyente no haya soportado una presión fiscal superior a la cuota tributaria definitiva durante el tiempo que media entre el pago fraccionado y la liquidación del impuesto y que, por tanto, haya estado contribuyendo al sostenimiento de los gastos públicos.
También consideró que existe una absoluta desconexión entre el pago fraccionado mínimo configurado por la norma y la cuota definitiva del Impuesto sobre Sociedades, lo que determina una vulneración del principio de capacidad económica en tanto que de forma arbitraria se incrementan los pagos a cuenta sin atender a la capacidad económica real.
El Gobierno de Mariano Rajoy aprobó en septiembre de 2016 el real decreto ley que estableció un tipo mínimo del pago fraccionado del 23% en el Impuesto sobre Sociedades para las empresas que facturen más de 10 millones de euros anuales, unas 9.000, y del 25% para bancos y refinerías.
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