El Consejo de Ministros aprueba el nuevo impuesto de plusvalía municipal con dos vías de cálculo
No está todo perdido con el impuesto de plusvalía: hay herramientas jurídicas para recuperar lo pagado
El Constitucional: el cálculo de la plusvalía difiere notablemente de los valores reales de los inmuebles
El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes la reforma del impuesto de la plusvalía municipal y permitirá al contribuyente elegir si paga por la ganancia real o por la resultante de aplicar el sistema objetivo. Así, el contribuyente estará exento de pagar este tributo cuando la venta de un terreno o inmueble no reporte ganancia alguna.
La reforma ha sido aprobada por decreto-ley este lunes, después de que el Tribunal Constitucional anulara en sentencia del 26 de octubre el método de cálculo por considerarlo inconstitucional. De esta forma, el Gobierno devuelve la constitucionalidad al impuesto «para que refleje la realidad del mercado inmobiliario», según ha explicado en rueda de prensa la portavoz del Ejecutivo, Isabel Rodríguez. En concreto, el decreto-ley entrará en vigor con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El impuesto vuelve a estar vigente
El Ministerio de Hacienda ha incidido en que la norma restablece la exigibiliad del impuesto, que había quedado en suspenso con la sentencia del TC. Así se evita el riesgo de que los ayuntamientos tengan que rehacer sus presupuesto y sufran un aumento del déficit o el deterioro de los servicios que prestan a los ciudadanos. En concreto, el impuesto de plusvalía supuso unos ingresos aproximados de 2.500 millones de euros en 2019.
Ahora, el Gobierno plantea unos nuevos coeficientes que se aplicarán sobre el valor catastral y que se actualizarán de forma anual a través, por ejemplo, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Y como novedad, serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año. Según Rodríguez, «el objetivo de la reforma es adecuar el impuesto a la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional».
Seis meses para adaptarse
Desde el pasado 26 de octubre, los ayuntamientos no podían cobrar este impuesto, por ello, para el Ministerio de Hacienda era una prioridad solucionar este problema cuanto antes. De ahí, la decisión de hacerlo mediante un real decreto-ley, lo que permite que pueda entrar en vigor de manera inmediata, una vez publicado en Boletín Oficial del Estado (BOE), sin perjuicio de que posteriormente se pueda tramitar en el Parlamento como proyecto de ley sujeto a cambios.
El Gobierno dará a los ayuntamientos seis meses para adaptar su normativa al nuevo marco legal, aunque el texto entrará en vigor en cuanto se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), previsiblemente este mismo martes,
¿Se puede reclamar?
La sentencia del Tribunal Constitucional establece que sólo podrán reclamar aquellas personas que antes de dictarse el fallo tuvieran ya abierto un recurso, es decir, antes del 26 de octubre de este año. Así, el TC impide la reclamación de todas las liquidaciones y autoliquidaciones que hasta la fecha no hayan sido impugnadas o cuya rectificación no se haya solicitado.
En este sentido, el fallo reza: «no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme».
Y añade: «A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha».
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