Conozca todas las deducciones de su Comunidad Autónoma: Claves de la Renta en Andalucía
Los contribuyentes que en 2018 hayan tenido su residencia habitual en Andalucía podrán beneficiarse de algunas deducciones reguladas en el Decreto Legislativo 1/2018. Para ello se deberán cumplir con determinados requisitos y deberán conservar durante el plazo de prescripción los documentos que acrediten el derecho a esa deducción.
Algunas de las más habituales son:
Deducir el 2%de las cantidades satisfechas por inversión o rehabilitación de vivienda habitual protegida con una base y límite máximo de 9.040 euros, siempre que los ingresos anuales de la unidad familiar no excedan determinados límites. En el caso de inversión o rehabilitación en vivienda habitual por personas menores de 35 años, la cuantía de la deducción será del 3% de las cantidades satisfechas hasta un límite máximo de 9.040 euros y sin superar ciertas cuantías de la base imponible general y del ahorro.
Si el contribuyente menor de 35 años vive de alquiler, también podrá optar a una deducción por alquiler de vivienda habitual del 15% de las cantidades satisfechas siempre que no se superen unos límites de ingresos y se acredite el depósito obligatorio de la vivienda. El importe máximo de la deducción serán 500 euros anuales.
Para contribuyentes con discapacidad la Comunidad Autónoma de Andalucía permite ciertas deducciones como 100 euros por cada contribuyente con una discapacidad igual o superior al 33 por cien o 100 euros para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad. También podrán optar por una deducción adicional cuando precisen de ayuda de terceras personas.
También se establecen las siguientes deducciones: para contribuyentes beneficiarios de las ayudas familiares; beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas; por adopción de hijos en el ámbito internacional (600 euros por cada hijo); por familia monoparental (100 euros y se podrá incrementar en otros 100 euros por ascendientes mayores que convivan con la familia); por ayuda doméstica (el 15 por 100 con un máximo de 250 euros); para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral (el importe máximo será de 200 euros); por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital en las sociedades mercantiles…
Todas las deducciones comentadas establecen límites, condiciones y requisitos para poder beneficiarse de ellas, por lo que recomendamos a los contribuyentes que consulten con su asesor fiscal o bien lean detenidamente la letra pequeña para aplicarlas correctamente.
Eduardo Estrade Lopez. Vicepresidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios, ASEFIGET
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