El Congreso debate mañana un nuevo sistema de reclamación de cláusulas suelo propuesto por ERC
El Pleno del Congreso debate este martes una proposición de ley, impulsada por Esquerra Republicana, que establece un nuevo sistema de reclamación de cláusulas suelo, por el cual se dan tres meses a los bancos para devolver el importe indebidamente lo cobrado por cláusulas suelo y, si no lo aceptan, deberán asumir los costes de una reclamación ante el Registro de la Propiedad o al arbitraje de consumo.
Según esta iniciativa, que encara en el Pleno de la Cámara Baja su debate de admisión a trámite, en caso de no llegar a un acuerdo, las entidades financieras deberían recurrir ante el Registro de la Propiedad o al arbitraje de consumo.
Con su ley, los republicanos independentistas quieren cumplir con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de diciembre de 2016, que obligaba al retorno de las cuantías abonadas sin limitación temporal y también dar respuesta a las medidas adoptadas por el Gobierno de Mariano Rajoy, pues creen que «no han hecho más que colapsar los juzgados».
La iniciativa, firmada por la portavoz de Justicia de los republicanos en el Congreso, Carolina Telechea, obliga a las entidades financieras a desarrollar un sistema de reclamación, con un plazo límite de tres meses para llegar a un acuerdo desde la reclamación del cliente.
ERC quiere asegurar además que el sistema de reclamación puesto a disposición del cliente por parte de las entidades financieras «es bien conocido por todos los consumidores que tengan incluidas cláusulas suelo en su préstamo hipotecario».
En caso de que el cliente o la entidad no lleguen a un acuerdo, debería ser la entidad financiera la que deba recurrir y, por tanto, asumir los costes del proceso posterior. Para esta vía, Esquerra libera a los tribunales y remite o bien al acto de conciliación ante Registrador de la Propiedad o al arbitraje de consumo para buscar una solución.
La resolución del registrador o el laudo arbitral, establece la iniciativa, «será directamente ejecutiva e impugnable exclusivamente por causa de defectos formales o errores materiales, y siempre previo regreso al consumidor de las cantidades indebidamente percibidas por la entidad financiera o inscripción de la novación hipotecaria pertinente, en su caso».
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