El conflicto por la destitución del fundador de Beka Values se resolverá en laudo arbitral en septiembre
La Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA) resolverá, previsiblemente en septiembre, el laudo no recurrible sobre el conflicto generado por la destitución del fundador y antiguo consejero delegado de la agencia de valores Beka Values, José Luis Blázquez, según han informado en un comunicado.
Blázquez ha demandado más de cinco millones de euros como compensación por las consecuencias económicas derivadas del incumplimiento del acuerdo de accionistas que firmó con Beka Finance para el arranque y puesta en funcionamiento del proyecto de Beka Values. El fundador de la agencia ha denunciado que se produjeron «circunstancias anómalas» en su cese, al no acudir previamente a la vía arbitral prevista para los casos de conflicto y al haberse tomado la decisión en una Junta General Extraordinaria en la que no se tuvo en cuenta al accionista minoritario.
Blázquez ha impugnado la convocatoria, el desarrollo y los acuerdos alcanzados en esa junta ante el juzgado mercantil, mientras Beka Finance y otros consejeros u accionistas no han interpuesto, por el momento, demanda alguna. Además, Blázquez ha denunciado que Beka Finance no aportó los 2,1 millones de euros a los que se había comprometido para el lanzamiento de Beka Values, y ha señalado que parte de esta cantidad se obtuvo mediante un préstamo participativo de 900.000 euros que, en contra de lo notificado a la CNMV en el expediente de autorización, no se capitalizó.
El conflicto provocó la revocación de la autorización administrativa para operar por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el pasado 23 de diciembre de 2022. Así, el fundador de Beka Values ha solicitado otras compensaciones económicas adicionales derivadas de la pérdida de valor de su participación, que se ha producido por la paralización de la actividad de la compañía desde su cese hasta la revocación de la autorización para operar de la agencia. Blázquez también ha reclamado las cantidades económicas que debería haber percibido, según lo establecido en el acuerdo de accionistas, desde su destitución hasta la formalización del laudo arbitral.
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