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Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: lo que debes hacer si los ladridos del perro de tu vecino te molestan

Esto es lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre los ladridos de perro de tu vecino

La Ley de Propiedad Horizontal también te protege ante las molestias que pueda causar un vecino por los ladridos de su perro. El artículo sexto de esta norma, que establece los derechos y deberes de propietarios y vecinos, pone de manifiesto que la comunidad de vecinos tiene la potestad de fijar un régimen interior para que haya un buen comportamiento dentro de la finca. Esto puede repercutir en los dueños de las mascotas y proteger a los que sufren las consecuencias de comportamientos inadecuados.

Esto es un clásico dentro de una comunidad: los ladridos de perro del vecino que te pueden molestar durante la noche a la hora de conciliar el sueño y en cualquier momento del día. En ocasiones, la tenencia de mascotas en una finca y el mal comportamiento de sus dueños pueden derivar en algunos desperfectos en las zonas comunes y, por ello, la Ley de Propiedad Horizontal se encarga de proteger a los vecinos que sufran las consecuencias, ya sea por ruido, desperfectos u otros menesteres.

La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, no hace mención de forma exclusiva a los problemas que pueda causar el perro de un vecino, pero sí estipula en su artículo sexto que la comunidad tiene la potestad de establecer un régimen interno para que todas las personas que vivan en la finca cumplan con una conducta de comportamiento.

En caso contrario, también pueden acudir al artículo 7.2, que ampara a la comunidad de propietarios en caso de que el mal comportamiento persista y que puede acabar en los juzgados y con una prohibición del uso del inmueble durante al menos tres años.

La ley y los ladridos de perro del vecino

«Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración», dice el artículo sexto de la Ley de Propiedad Horizontal.

El artículo sexto de la Ley de Propiedad Horizontal.

Así que con este artículo en la mano, la propia comunidad podrá establecer una serie de normas para fomentar el buen comportamiento de los vecinos y, en este caso, de los que tengan mascotas. Para que todo siga los cauces legales, este reglamento ideado por los vecinos tendrá que tener restricciones proporcionales y justificadas.

En caso de que el mal comportamiento de algunos vecinos con los perros persista, ya sea en forma de ruido o con desperfectos en las zonas comunes de la finca, la comunidad de propietarios se puede acoger al artículo 7, apartado 2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que penaliza a los infractores reincidentes y ampara a los propietarios en caso de que no se cumpla de forma reiterada este código interno.

«Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas», dice el primer apartado de esta norma.

«El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes», continúa. En caso de que el infractor persista en su conducta, el presidente de la comunidad «podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario».

Artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. (Foto: BOE)

Una vez presentada la demanda, «el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia» y «podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación».

«Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad», informa la Ley de Propiedad Horizontal.