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A partir de 2027 los bancos con sede fuera de la UE ya no podrán prestar servicios bancarios básicos a clientes europeos
Europa lo tiene claro, no va a permitir salidas de dinero. El nuevo marco regulatorio fuerza a pensar que la UE planea un nuevo corralito como última baza para evitar una crisis financiera y contener la fuga de capitales.
La nueva norma, que entrará en vigor el 11 de enero de 2027, exigirá a los bancos no pertenecientes a la UE que presten determinados servicios bancarios básicos a clientes del bloque que operen a través de una presencia europea autorizada, salvo que se aplique alguna exención.
Hasta ahora, los Estados miembros podían, pero no estaban obligados, a establecer un mecanismo nacional de control. Sin embargo, el nuevo Reglamento obliga a cada Estado miembro a disponer de un mecanismo de control conforme a las exigencias mínimas establecidas.
La situación cambiará a partir del próximo año. Los bancos con sede fuera de la Unión Europea generalmente ya no podrán prestar directamente determinados servicios bancarios básicos a clientes establecidos en la UE, como la captación de depósitos, la concesión de préstamos y la emisión de garantías, a menos que operen a través de una sucursal autorizada o una filial en territorio comunitario.
Esta norma se deriva del artículo 21c de la sexta Directiva de la UE sobre requisitos de capital, conocida como CRD VI.
A qué bancos les afecta
El nuevo marco podría afectar a bancos con sede en Estados Unidos, Reino Unido, Suiza, Singapur y otros centros financieros situados fuera del bloque, así como a personas con movilidad internacional, oficinas familiares y empresas que dependen de estas entidades para realizar operaciones bancarias transfronterizas.
Para Javier Cabrera, analista de XTB, la medida tiene como objetivo principal aumentar la supervisión sobre el sector y podría afectar especialmente a las entidades de menor tamaño. Además, esto podría llevar a algunas entidades a dejar de prestar determinados servicios en países de la eurozona, reduciendo así las opciones disponibles para los clientes.
En muchos casos, sin embargo, el cambio podría afectar más a la forma en que se inicia la relación con estas entidades que a la posibilidad de mantenerla.
Por suerte para algunos, en virtud de la denominada exención por solicitud inversa, un cliente establecido en la UE que se ponga en contacto con un banco no perteneciente a la Unión por iniciativa propia puede seguir recibiendo los servicios cubiertos sin que la entidad tenga que establecer una sucursal local.
Hecha la ley, hecha la trampa
Sin embargo, esta excepción tiene límites. Un banco no puede captar activamente a un cliente en la UE y posteriormente considerar que la relación fue iniciada únicamente por iniciativa del cliente.
Los contratos celebrados antes del 11 de julio de 2026 también se benefician de la protección prevista en la directiva. Asimismo, determinados servicios que involucren a entidades de crédito de la UE y transacciones realizadas dentro de un mismo grupo empresarial quedan exentos.
Con todo esto por delante, el experto considera que no puede descartarse que, progresivamente, aumenten las dificultades para operar con capitales fuera de la Unión Europea.
Por su parte, Pablo Vega, experto en finanzas de Roams, explica que la norma en sí no elimina formalmente el derecho de los ciudadanos europeos a mantener relaciones bancarias fuera de la UE, lo que sí puede es afectar a su libertad de elección de manera indirecta.
Cambios en la oferta
El riesgo, según explica, es que determinadas entidades extranjeras consideren que no les compensa asumir los costes regulatorios necesarios para mantener su actividad con clientes europeos y decidan dejar de prestarles determinados servicios.
El experto señala que los requisitos de autorización, capital y supervisión pueden actuar como una barrera de entrada para bancos extranjeros con un negocio limitado en Europa.
A su juicio, una eventual retirada de estas entidades podría reducir la competencia en determinados segmentos y traducirse en una oferta más limitada para ciudadanos y empresas, especialmente en ámbitos como la banca privada internacional, la financiación empresarial transfronteriza o la emisión de garantías.
En este escenario, los perfiles con mayor capacidad económica y las grandes empresas tendrían, según el analista de XTB, más recursos para adaptarse al incremento de las exigencias regulatorias. Incluso el pequeño ahorrador ya que en la mayoría de los casos tiene sus cuentas en bancos europeos, más en concreto de su propio país.
Si bien uno de los principales riesgos en los que coinciden los expertos es que determinados bancos extranjeros decidan dejar de atender a clientes residentes en la UE o reduzcan los servicios que prestan dentro del bloque.
Según el analista de XTB, la consecuencia podría ser una reducción de la oferta disponible para ciudadanos y empresas y advierte de las posibles consecuencias que una reducción de la competencia puede tener sobre los consumidores.
Entonces, ¿habrá corralito?
Pablo Vega, por su parte, llama a no confundir la nueva regulación con un corralito en sentido estricto. «Esta regulación no congela fondos, no impone límites generales a las transferencias internacionales y tampoco obliga a los residentes europeos a mantener su patrimonio dentro de la Unión», señala.
Sin embargo, el experto advierte de que el problema podría aparecer de otra forma: no mediante la prohibición directa de sacar o mantener dinero fuera de Europa, sino a través de una progresiva reducción de las opciones disponibles. El ciudadano podría seguir teniendo, sobre el papel, libertad para buscar alternativas financieras fuera de la UE, pero encontrarse con que cada vez menos entidades están dispuestas o pueden atenderle.
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