¿Ayudas? Si los ingresos de su negocio han caído un 50% en 2020, el Gobierno le dará un 4%
Sánchez deja sin ayudas directas a peluquerías, centros de estética y autoescuelas
¿Tiene derecho mi empresa a recibir las ayudas directas del Gobierno?
Pida la ayuda directa cuanto antes: el Gobierno no sabe qué hará cuando se acaben los 7.000 millones
El plan de 7.000 millones en ayudas directas a pymes y autónomos anunciado a bombo y platillo por el Gobierno tendrá un impacto muy limitado en la economía debido a las múltiples trabas que impone y a su racanería. En el Real Decreto-ley publicado este sábado se establece que las ayudas solo podrán compensar una mínima parte de la caída de los ingresos de los negocios: si dicha bajada es del 50%, las ayudas solo cubrirán el 4%, o el 8% en el caso de pymes y autónomos con menos de 10 trabajadores.
Como es sabido, el primer requisito es que el volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en 2020 respecto a 2019 (se utilizará la declaración del IVA para comprobarlo). A partir de ahí, el BOE recoge que la ayuda máxima que se concederá será:
«i. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados. ii. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados».
Si usted facturó 100 en 2019 y 50 en 2020, recibirá 4
¿Qué significa eso? Pues que el 30% de caída mínimo exigido para acceder a las ayudas se lo ‘come’ enterito el autónomo o pyme. Y de lo que le hayan bajado los ingresos más allá de ese 30%, la subvención cubrirá un 40% si la empresa tiene menos de 10 trabajadores o un 20% si tiene más.
Se entiende mejor con un ejemplo. Supongamos una empresa que facturó 100.000 euros en 2019 y que en 2020, con suerte, ingresó 50.000 (caída del 50%). Los primeros 30.000 euros de caída no tienen ninguna cobertura de ayudas. Y de los 20.000 restantes, el Gobierno le aportará un 40% si tiene menos de 10 trabajadores: 8.000 euros, es decir, el 8% de los 100.000 euros (o el 16% de los 50.000 de caída). Si tiene más de 10 empleados, la ayuda será del 20% de los citados 20.000: 4.000 euros, el 4% de los 100.000 de 2019 (o el 8% de los 50.000 euros de ingresos perdidos).
Como es sabido, hay un límite absoluto de 200.000 euros, aunque ese 4% u 8% de los ingresos de 2019 superen dicha cantidad. Y eso, si usted está en el régimen de estimación directa en el IRPF (o sea, lleva la contabilidad y paga en función de sus ingresos reales); si está en módulos (estimación objetiva), la ayuda es de solo 3.000 euros sea cual sea el negocio perdido en 2020.
Más trabas para limitar las ayudas
Esta racanería se deriva de la escasa dotación presupuestaria de este plan: tan solo 7.000 millones en total. Por comparación, Alemania destina 11.000 millones cada dos semanas, lo que permite cubrir el 70% de los ingresos perdidos por sus pymes y autónomos.
Además, como ha denunciado OKDIARIO, el Ejecutivo de Pedro Sánchez no sabe qué va a hacer en el más que probable caso de que la demanda de ayudas supere los 7.000 millones. Lo que descarta es un un prorrateo (reparto proporcional al volumen de solicitudes) y, como las peticiones se atenderán por orden de llegada, esto obliga a solicitar el dinero cuanto antes so pena de arriesgarse a quedarse sin un euro cuando se acabe el dinero.
Este escaso presupuesto también ha obligado a establecer otras limitaciones. Por ejemplo, solo se concederán ayudas a determinados sectores y quedan fuera otros muy afectados por la crisis del covid, como peluquerías y centros de estética (recuérdese que en el primer decreto del estado de alarma hace un año se les consideró actividades esenciales).
Asimismo, hay otras trabas, como la obligación de mantener la actividad hasta junio de 2022, aunque las pérdidas sean tan graves que lo hagan insostenible. Otros requisitos son no tener su domicilio en un paraíso fiscal, no estar en concurso ni haber cesado la actividad en el momento de la solicitud, estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y no repartir dividendos ni aumentar los salarios de su equipo directivo durante un periodo de dos años».
Finalmente, hay que recordar que las ayudas (por pequeña que sea su cuantía) no pueden utilizarse para lo que quiera el solicitante, sino que debe destinarlas primero a pagar a proveedores y los gastos fijos, y solo después a reducir la deuda financiera, con los créditos ICO en primer lugar. Por otro lado, las solicitudes no se podrán presentar al menos hasta mayo y su cobro dependerá de la agilidad de la burocracia de cada comunidad autónoma.
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