Aviso urgente del Banco de España: lo que va a pasar con tu dinero si tienes una cuenta compartida y el otro fallece
Tener una cuenta bancaria compartida es una práctica muy extendida en España, pero, cuando uno de los titulares fallece, la situación se convierte en un terreno lleno de dudas legales y restricciones que pocos conocen. En este contexto, el Banco de España ha aclarado que el superviviente no siempre puede disponer libremente del dinero. De hecho, en la mayoría de las cuentas compartidas, los fondos quedan bloqueados hasta contar con el consentimiento de los herederos del fallecido.
«Como titular, puedes nombrar autorizados en la cuenta, para que dispongan de dinero en tu nombre. Si tienes una cuenta conjunta, para nombrar autorizado se necesitará la firma de todos los titulares, y desde el momento en que alguno de los titulares fallezca o comunique al banco la retirada de su autorización, el autorizado no podrá disponer del dinero. Cualquier cotitular de una cuenta bancaria compartida puede solicitar unilateralmente la baja en la cuenta al banco, que deberá comunicarlo al resto de titulares. El banco aceptará la baja de una titularidad en una cuenta bancaria compartida, siempre y cuando no exista una causa justificada que impida atender la misma, como como puede ser la existencia de un saldo deudor en la cuenta, o contratos vinculados cuya titularidad corresponda a la persona que solicita la baja», explica la entidad.
Qué ocurre con una cuenta compartida si uno de los titulares fallece
El primer punto que aclara el Banco de España es que no todas las cuentas compartidas funcionan igual. Existen dos tipos:
- Las cuentas mancomunadas o conjuntas son aquellas en las que todas las operaciones requieren la firma o autorización de todos los titulares. Cuando uno de los titulares fallece, el resto no puede disponer del saldo sin la aprobación expresa de todos los herederos legales o designados en el testamento. Los fondos pasan a formar parte de la herencia del fallecido y, por ende, la operativa queda limitada.
- En cambio, con las cuentas indistintas o solidarias, cualquiera de los titulares puede actuar sin consentimiento del otro. En este caso, tras el fallecimiento de uno de los titulares, el superviviente sigue teniendo acceso al dinero, aunque el banco puede exigir: documentación de herederos, trámites sucesorios y justificantes legales.
Cuando el contrato de la cuenta compartida no especifica el régimen, la normativa presume que es mancomunada. Sin embargo, muchos clientes desconocen esto y creen que la mera titularidad conjunta implica acceso ilimitado. Pero nada más lejos de la realidad.
La normativa de herencias
Cuando uno de los titulares fallece, su parte de la cuenta pasa automáticamente a formar parte de su masa hereditaria. Es decir, entra dentro del conjunto de bienes que se repartirán entre sus herederos legales o designados por testamento. El hecho de aparecer como cotitular operativo no implica tener derecho real sobre el 100 % del dinero. La titularidad de uso (poder operar) no equivale a la propiedad jurídica de los fondos. El banco tiene la obligación legal de:
- Identificar a los herederos.
- Comprobar su legitimidad mediante certificados.
- Verificar testamento, declaración de herederos y últimas voluntades.
- Exigir acreditación del pago del impuesto de sucesiones (según la comunidad autónoma).
- Bloquear la parte correspondiente al fallecido hasta finalizar los trámites.
Qué hacer cuando fallece un cotitular
El Banco de España recomienda actuar cuanto antes siguiendo estos pasos:
- Comunicar el fallecimiento al banco.
- Reunir toda la documentación: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos y documentación del impuesto de sucesiones.
- Acordar entre herederos y cotitular superviviente para evitar pleitos.
Consecuencias legales
En España, cuando un titular de una cuenta conjunta fallece, los fondos que forman parte de la cuenta pasan a integrarse dentro de su herencia según lo establecido en el artículo 659 del Código Civil, que dispone que «la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona». Por tanto, cualquier disposición de dinero sin el consentimiento de los herederos constituye un acto irregular sobre bienes hereditarios.
Retirar dinero de una cuenta mancomunada tras el fallecimiento de un cotitular puede considerarse apropiación indebida, tipificada en el artículo 253 del Código Penal, que establece que «será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años quien, con ánimo de lucro, se apodere de un bien mueble ajeno».
El Banco de España recuerda que «los demás no podrán disponer del dinero que hay en ella, salvo que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido». Finalmente, en caso de conflicto, los herederos pueden reclamar judicialmente la devolución de los fondos retirados de manera indebida, de acuerdo con el artículo 1902 del Código Civil, que señala que «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Según datos del sector, aproximadamente un 40% de las cuentas bancarias en España tienen más de un titular, lo que da idea de la magnitud del problema.
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