Economía
POR DEUDAS CON LA ADMINISTRACIÓN

Aviso por lo que puede pasar en tu cuenta del banco: el embargo de saldo ya es una realidad

La Administración puede llevar a cabo un embargo de saldo en tu cuenta del banco

Las deudas con la Administración pueden derivar en un embargo del saldo en la cuenta del banco en caso de que no se cumplan los plazos para la devolución del dinero que se debe. Ya sea por deudas fiscales, obligaciones legales, sentencias judiciales o incluso préstamos impagados, la ley ampara al Estado para entrar en una cuenta bancaria y recoger el dinero que se debe. Hay algunos casos en los que la norma sí ampara a las personas que tienen una deuda pendiente, sin saldar.

Deber dinero a la Administración, por pequeña que sea la cantidad, no suele ser buen negocio, ya que cualquier aparato del Estado irá hasta el final y, en caso de negarte a pagar, todo acabará en un embargo de saldo en la cuenta del banco. Esto es algo que suele ocurrir más de lo que parece, debido en buena parte a multas de tráfico impagadas, en las que el Ayuntamiento en cuestión o la DGT, como acreedores, toman medidas para recoger el dinero que les pertenece.

Por el embargo de saldo entendemos como procedimiento mediante el cual se retiran los fondos de una cuenta bancaria para pagar una deuda pendiente. En caso de no haber dinero en efectivo, se irá a por la nómina en caso de desempeñar una actividad laboral o hasta bienes inmuebles, como pueden ser vehículos o casas. Todo ello depende de la magnitud de la deuda, que puede deberse a impuestos impagados, deudas de préstamos con las entidades financieras, sentencias judiciales por indemnizaciones u otros fallos legales y otras obligaciones, como puede ser el pago de una pensión alimenticia.

Lo que dice la ley sobre el embargo de saldo

El embargo de saldo en una cuenta bancaria está recogido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En el artículo 169, en el que se habla sobre la «práctica del embargo de bienes y derechos», se establece un orden por el que se procederá a los embargos en el caso de que los ciudadanos no cumplan con el pago de las deudas a tiempo. El orden será el siguiente:

Casos en los que no se puede embargar el saldo

Hay determinadas situaciones en las que la ley ampara a los ciudadanos para que no sean sometidos a un embargo de saldo en la cuenta del banco. Es el caso del artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores en el que se deja claro que el Salario Mínimo Interprofesional es «inembargable» tanto en lo que respecta a la cuantía mensual como a la anual. El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil también dice que no se podrá embargar un salario que no supere el SMI, que con la última subida del 4,4% está fijado en 1.184 euros con 14 pagas.

De esta manera, no se podrá embargar el saldo cuando es menor que el SMI y, en caso de que el sueldo sea superior, no se podrá requisar la parte correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional. Así que a una persona que reciba 2.500 netos al mes habrá que descontarle la parte correspondiente al salario mínimo para poder ejecutar el embargo del saldo. También hay otros casos en los que se podrá ejecutar el embargo independientemente de que el deudor reciba el SMI.

Por ejemplo, el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que, en el caso de que exista una sentencia que condene a un ciudadano al pago de alimentos, se podrá fijar una cantidad sin que el Salario Mínimo Interprofesional suponga un límite. En el caso de que se tenga que dar una pensión compensatoria, si hay sentencia judicial que obligue al pago, la protección del SMI tampoco se aplicará. De esta forma, el deudor tendrá que responder al pago con el salario, saldo bancario o incluso con bienes inmuebles en caso de no cumplir con el calendario de pagos.