Aviso de Hacienda a los mutualistas: la fecha clave para pedir los 4.000 € del IRPF
Conoce las fechas en las que tienes que reclamar lo que Hacienda debe a los mutualistas
Aunque los contribuyentes se encuentran actualmente metidos de lleno en la campaña de la renta, lo cierto es que no sólo se trata de saber si la declaración nos sale a pagar o no. En el caso de los mutualistas, llega el momento de saber cuándo van a recibir lo que se les debe de IRPF por parte de Hacienda. Y como la solicitud tiene que ver con la renta, debes estar atento a lo que ahora te contamos.
Aunque algunos de los mutualistas ya solicitaron esa devolución el año pasado, y de hecho, ya cobraron, otros muchos (la gran mayoría) no cobró todavía ya que tras haber hecho la solicitud, Hacienda anunció que cambiaba las fechas y cerró el plazo en diciembre de 2024, dejando a un buen número de mutualistas sin saber qué hacer. De este modo, llega ahora el momento en el que deben estar atentos porque con motivo de la declaración de la renta, ellos ya puede volver a hacer su solicitud para que se les devuelva el IRPF que pagaron más y que se les debe desde hace años. Recordemos que los mutualistas, formado en su mayoría por jubilados que cotizaron en antiguas mutualidades laborales antes de 1979, pueden reclamar una devolución de hasta 4.000 euros en su IRPF. Pero para beneficiarse de este derecho hay que cumplir ciertos requisitos… y como decimos, tener muy claro cuál es la fecha límite para presentar la solicitud.
El motivo de este cambio excepcional está en los numerosos vaivenes legales y burocráticos que han marcado los últimos meses. De hecho, hasta pocas horas antes del arranque oficial de la campaña el 2 de abril, muchos mutualistas no sabían con certeza qué formulario debían utilizar ni si sus solicitudes anteriores seguían siendo válidas. Las modificaciones en la normativa, las quejas de los afectados e incluso manifestaciones frente a las delegaciones de Hacienda han llevado al Ministerio a dar un paso atrás y recuperar el procedimiento original, simplificando por fin los pasos para quienes aún no han solicitado su devolución.
Aviso de Hacienda a los mutualistas: la fecha para pedir los 4.000 €
El colectivo de mutualistas pensionistas está formado por personas que cotizaron en las antiguas mutualidades laborales entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. Estas aportaciones se hicieron antes de que se unificaran los sistemas de cotización en la Seguridad Social tal y como lo conocemos hoy. Durante décadas, muchas de estas contribuciones no fueron deducidas en su momento en la base imponible del IRPF, lo que ha generado una doble tributación injusta cuando el jubilado empieza a cobrar su pensión.
El punto de inflexión llegó con varias sentencias del Tribunal Supremo, la última en enero de 2024, que reconocieron este derecho. En base a ello, la Agencia Tributaria ha habilitado una vía para solicitar la devolución de lo pagado de más. Sin embargo, sólo se van a beneficiar los mutualistas que presenten una cuota tributaria inferior a lo ya ingresado por declaración previa o por retenciones. Es importante tener en cuenta también, que las aportaciones se tuvieron que hacer antes del 1 de enero de 1999, y que no se hayan podido reducir en la base imponible conforme a la normativa vigente en su día.
¿Qué ha pasado con los formularios y por qué ha habido tantos cambios?
El caos ha sido considerable. Desde marzo de 2024 hasta que ha comenzado la campaña en abril, Hacienda ha variado el criterio varias veces. Primero se publicó un formulario general para reclamar los importes correspondientes a los últimos cuatro ejercicios fiscales no prescritos. Poco después, una modificación introducida en diciembre obligaba a hacer la solicitud año por año hasta 2028, complicando aún más el proceso.
Este giro en la normativa provocó un aluvión de críticas por parte de asociaciones de mutualistas, que incluso se movilizaron públicamente. La presión surtió efecto, y el Ministerio de Hacienda decidió volver al modelo original, más ágil y entendible, lo que ha sido muy bien recibido por los pensionistas afectados. Aun así, los cambios sucesivos han generado mucha confusión, por lo que conviene confirmar que se está utilizando el formulario correcto y dentro del plazo.
Hasta cuándo puedes reclamar
Aunque Hacienda no ha fijado una única fecha límite general para todo el colectivo, hay que tener en cuenta el plazo de prescripción fiscal. Los contribuyentes sólo pueden reclamar las devoluciones correspondientes a los últimos cuatro años no prescritos, lo que significa que el año más antiguo que se puede reclamar ahora es 2019 (si se hace la solicitud durante 2025). Si se deja pasar este año sin hacer nada, en la próxima campaña ya no se podrá reclamar lo correspondiente a ese ejercicio.
Esto convierte el 30 de junio de 2025 (fin oficial de la campaña de la Renta) en una fecha crucial para los mutualistas que aún no han solicitado su devolución. Después de esa fecha, la declaración de 2019 entrará en prescripción y se perderá el derecho a recuperar lo que se pagó de más en ese ejercicio. De ahí la importancia de actuar cuanto antes, revisar bien la documentación y asegurarse de que el proceso se hace correctamente.
Cómo pedir la devolución del IRPF para mutualistas
La Agencia Tributaria ha habilitado varias vías para facilitar el trámite. Una de las novedades más relevantes este año es que se puede acudir presencialmente a las oficinas de Hacienda para recibir ayuda personalizada, algo que no suele ocurrir en otros casos. Para ello, hay que pedir cita previa llamando al teléfono 91 290 13 40 (de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas) o bien a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
También existe un teléfono específico de asistencia para mutualistas: 91 889 81 46, en horario de 9:00 a 14:00. Este número es especialmente útil para quienes han presentado ya algún formulario y tienen dudas sobre si deben volver a enviarlo, o si el trámite sigue en curso. Además, está disponible el servicio de Información Tributaria Básica en el 91 554 87 70, que resuelve dudas generales sobre la Renta.
Qué documentación se necesita y cómo saber si tienes derecho
Antes de presentar la solicitud, es importante recopilar toda la documentación relacionada con las aportaciones a mutualidades anteriores a 1999. En muchos casos, esto implica consultar archivos antiguos o pedir certificados a las propias mutualidades. Es fundamental demostrar que esas aportaciones no fueron objeto de reducción en la base imponible en su momento.
Además, conviene utilizar un simulador de la declaración de la Renta o consultar con un asesor fiscal para verificar si efectivamente se tiene derecho a devolución. Si la cuota tributaria del ejercicio resulta inferior a lo ya pagado por retenciones o declaraciones anteriores, entonces sí procede la devolución. Si no, la solicitud será desestimada.
Lo último en Consumo
-
Ni Sephora ni MAC: las sombras de ojos que usan las profesionales son de Mercadona
-
Adiós a la marca de ropa más famosa de España: cierran para siempre más de 400 tiendas
-
Adiós a las sombrillas cutres: esta de Lidl es resistente, con protección UV y está tirada de precio
-
Se está agotando en todas partes: la freidora de Family Cash que va a reventar la de Lidl
-
Probé el colchón ÅNNELAND de IKEA y no pienso volver a dormir en otro: «No me lo esperaba»
Últimas noticias
-
El PSOE cambia el currículum ‘fake’ de Pilar Bernabé tras revelar OKDIARIO que no es licenciada
-
Mañueco propone un escudo contra los aranceles de Trump para proteger la economía de Castilla y León
-
PP y Vox aprueban el decreto balear de vivienda con el rechazo de toda la izquierda
-
Envían a prisión a un alemán de Erasmus en Granada por violar a una chica tras una noche de fiesta
-
Fechas del horóscopo: conoce los días exactos de cada signo del zodiaco