Aviso de la Agencia Tributaria a los propietarios de una vivienda: ésto es lo que va a pasar
La Agencia Tributaria ha mandado un aviso a los propietarios de una vivienda de cara a la declaración de la renta
Desde el pasado miércoles 2 de abril, millones de contribuyentes tienen la opción de presentar la declaración de la renta a través de internet. Hasta el próximo 30 de junio, fecha de fin de campaña, los ciudadanos españoles que cumplan con los requisitos tendrán que presentar los ingresos correspondientes a 2024. La Agencia Tributaria ha mandado un aviso a los propietarios de una vivienda, que se podrán aprovechar de unas deducciones de hasta 1.000 euros. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la decisión de la Agencia Tributaria para los que tengan una vivienda en propiedad.
En la presente campaña de la renta, las personas que compraron una vivienda con fecha anterior al 1 de enero de 2013 podrán seguir desgravándose por este concepto. Así que los propietarios que cumplan con estos requisitos podrán tener una deducción en la renta del 15% de lo pagado en un año sobre un máximo de 9.040 euros. Esto puede generar unos ahorros a los propietarios de la vivienda de 1.356. En el caso de las parejas casadas que hayan adquirido la hipoteca a medias sobre una vivienda habitual, pueden deducirse esta cantidad al 50%.
También podrán ser beneficiarios de una deducción en la renta los que hayan «pagado cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras hayan finalizado antes del 1 de enero de 2017». Del mismo modo, tendrán la opción de pagar menos impuestos los que hayan destinado un dinero para la «realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad».
Para incluir la hipoteca en la declaración de la renta, habrá que tener a mano la referencia catastral y acudir a la sección «Deducción por inversión en vivienda habitual», ubicada en las casillas 547 y 548. Sólo introduciendo la cantidad que hayas pagado por la hipoteca para el tramo estatal y para el autonómico será necesario para poder tener esta deducción en la declaración de la renta.
El aviso de la Agencia Tributaria sobre la vivienda
Los propietarios que en el pasado 2024 vendieran una vivienda también tendrán sus obligaciones en la presente campaña de la declaración de la renta. Estas ganancias tendrán que quedar declaradas en el ejercicio del IRPF del pasado curso. Concretamente, tendrá que quedar especificado en la casilla 1826, que se refiere al valor de transmisión, y la casilla 1830, que trata sobre el valor de la adquisición.
De pagar el IRPF estarán exentos las personas mayores de 65 años que estén en situación de dependencia. Para no tener que declarar esta ganancia patrimonial, tendrán que cumplir con unos requisitos: la vivienda vendida debe cumplir la condición de vivienda habitual y la persona que la venda tiene que haber residido al menos durante tres años en el inmueble.
Los que no cumplan con estos requisitos, además de declarar las ganancias en la declaración de la renta, también tendrán que hacer frente a dos impuestos más. Primero, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que pagarán a medias entre el comprador y el vendedor; y el segundo tiene que ver con la plusvalía municipal. Este es un impuesto sobre el valor del terreno y se tiene que pagar en un plazo de 30 días hábiles desde la venta de la vivienda.
Deducciones por el alquiler
Los propietarios de una vivienda que la pongan en alquiler también podrán aplicar grandes deducciones con el objetivo de pagar menos impuestos en esta campaña de la declaración de la renta. Por ejemplo, los propietarios que pongan su vivienda en alquiler en zona tensionada y además rebajen el precio en un nuevo contrato en un 5% podrán generar unos ahorros de hasta el 90% en la declaración de la renta.
También podrán optar a una deducción del 70% de los ingresos para los propietarios de una vivienda que la alquilen a un joven de entre 18 y 35 años. La deducción también será de un 70% si el alquiler va dirigido a una administración pública, entidades del tercer sector o a programas públicos de vivienda con limitación de renta.
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