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Ser autónomo en España no es plato de buen gusto ya que es un grupo de trabajadores que se ve seriamente perjudicado por muchas normas que, especialmente en el caso de los pequeños, pueden asfixiar bastante su economía, principalmente con el pago de impuestos. Te contamos la gran noticia para los autónomos por parte de Hacienda que puede servir para aliviar en parte su economía… ¡toma nota!.
Adiós de los autónomos a pagar el IVA de las facturas impagadas
Uno de los grandes problemas a los que se enfrentan tanto los autónomos como las pequeñas empresas es el hecho de tener que pagar el IVA de sus facturas emitidas incluso en los casos en los que aún no se cobraron, un hecho que en muchos casos supone un gran contratiempo para su economía, mucho más si esas facturas no se llegan a cobrar o se tarda más de lo esperado.
Gestionar la demora en el cobro de las facturas provoca que los autónomos envíen requerimientos notariales a Hacienda para que se perdone el pago del IVA en los casos en los que las facturas no se han cobrado. Por suerte, el procedimiento ha cambiado y actualmente es más fácil recuperar el IVA pagado de las facturas que resultan impagadas.
Uno de los principales cambios en este sentido es que se reduce la base imponible de la factura emitida, que pasa de 300 a 50 euros. También se modifica el plazo que los autónomos tienen para realizar el trámite y reclamar el IVA de las facturas impagadas, que pasa de 6 meses a 1 año.
¿Cómo recuperar el IVA de las facturas impagadas?
Para realizar este trámite ante la Agencia Tributaria se tiene que realizar una factura rectificativa, en la que se modifique o anule la cuota repercutida. Además, en ella hay que detallar el motivo por el que se hace una factura que rectifica los valores anteriores, y reflejar también la fecha de la factura anterior. Además, hay que apuntar en el libro de registro de facturas todas estas operaciones, y en el plazo de un mes notificarle el cambio a Hacienda en un formulario electrónico.
Al presentar esta solicitud en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria habrá que presentar una serie de documentos, además de la copia de la factura que se ha rectificado y el documento de requerimiento notarial o reclamación judicial. Esta presentación generará un Código de asiento de registro que después habrá que indicar en el apartado ‘Documentación adicional obligatoria’.
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