Atento si estás en la ‘Lista Robinson’: lo que debes decir si recibes una llamada spam, según los expertos
Agencia Española de Protección de Datos ha fallado a favor de un usuario adscrito a la Lista Robinson
La Agencia Española de Protección de Datos ha fallado a favor de un ciudadano que recibió una llamada con fines publicitarios estando suscrito a la Lista Robinson. La AEPD ha impuesto una multa a una empresa por incumplir la normativa sobre llamadas comerciales no relacionadas en un caso que puede sentar jurisprudencia. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la victoria de un ciudadano que ha ganado un caso después de recibir una llamada publicitaria estando en la Lista Robinson.
Esto seguro que nos ha pasado a todos durante este verano. Llamadas, llamadas y más llamadas al teléfono móvil con dos objetivos: por motivos publicitarios y otros relacionados con las estafas. Muchas empresas intentan acceder a los ciudadanos haciendo ráfagas de llamadas, y darse de alta en la Lista Robinson es un buen movimiento para evitar esta situación. Esta página web tiene como objetivo que las empresas a las que no has dado consentimiento no puedan enviar publicidad. Sobre este tema tiene relación un caso que se ha hecho viral.
Este caso data del pasado mes de julio de 2023, cuando un ciudadano presentó una queja a la Agencia Española de Protección de Datos después de que una empresa dedicada a la venta y gestión de publicidad en línea se pusiera en contacto con él estando suscrito a la Lista Robinson. Por ello, la AEPD ha multado con 5.000 euros a Adverbis Spain, S.L por incumplir con la normativa sobre las llamadas comerciales no relacionadas.
La AEPD y la Lista Robinson
En un principio, la empresa se defendió alegando que la llamada no tenía fines publicitarios y que era de naturaleza profesional y que además el número de este ciudadano se encontraba en distintas redes sociales. Esta argumentación se encontró con la respuesta en contra de la Agencia Española de Protección de Datos, que señaló que la actividad principal de la empresa está vinculada a servicios de publicidad y marketing digital.
Después de varios meses de alegaciones, el 11 de septiembre de 2024 la AEPD formuló la resolución, calificando los hechos como una infracción grave del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones (LGTel). «Si la llamada no deseada recibida es de carácter comercial (automática o no), requiere el consentimiento previo del interesado, y recae sobre el responsable la carga de la prueba del otorgamiento del consentimiento necesario. Una llamada no deseada implica entonces una infracción del artículo 66.1 de la nueva LGTel», publicó la Agencia Española de Protección de Datos.
¿Qué es la Lista Robinson?
La Lista Robinson tiene como objetivo que las empresas no se pongan en contacto con los ciudadanos con fines publicitarios. «El Servicio de Lista Robinson te permite, de forma fácil y gratuita, evitar publicidad de empresas a las que no hayas dado tu consentimiento para que te envíen publicidad. Funciona para publicidad por teléfono, correo postal, correo electrónico y SMS/MMS», se puede leer en la página oficial de la Lista Robinson.
En su página web, la Lista Robinson recalca la obligación de las empresas de consultar esta página antes de ponerse en contacto con los ciudadanos. «Si una entidad o una empresa desea enviarte publicidad personalizada y no le has dado tu consentimiento expreso para ello, tiene la obligación legal de consultar la Lista Robinson y, si te has inscrito, no podrá hacerte el envío publicitario», afirma.
Darse de alta en la Lista Robinson es bien sencillo. Se puede inscribir de forma voluntaria y gratuita cualquier persona que lo desee de forma simple a través de la página web oficial de este servicio. Para apuntarte en la lista, tendrás que rellenar un formulario con todos los datos personales, en el que se incluyen DNI, nombre completo, fecha de nacimiento, número de teléfono y correo electrónico. Una vez suscrito, tendrás que añadir número de teléfono, dirección o correo electrónico al que no podrán acudir las empresas con fines publicitarios.
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