Así te afectará el acuerdo de negociación colectiva
Después un año y medio de negociaciones intermitentes, este lunes la patronal y los sindicatos han sellado el embrión del IV Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) para los años 2018, 2019 y 2020. Este preacuerdo contempla subidas salariales del entorno del 2% fijo, además de un 1% variable, que se definirá en cada convenio, ligado a la productividad ó al absentismo laboral injustificada. Una vez los órganos sindicales y empresariales ratifiquen este acuerdo, el nuevo acuerdo de negociación colectiva verá la luz.
Estas mejoras laborales y salariales pactadas entre CEOE, Cepyme, CCOO y UGT benefician tanto al trabajador como a la empresa. Una subida salarial del 2% por convenio implica una mejora en el poder adquisitivo del trabajador.
Asimismo, una subida del 1% (variable) indexado a la productividad supone una recompensa para aquellos trabajadores que desempeñen un buen trabajo. Por otro lado, beneficia a la empresa no tendrá por qué soportar una carga salarial mayor si su situación no es buena, independientemente del estado de economía del país en ese momento.
Una medida que muchas voces considera justa. Y es que el absentismo laboral ha alcanzado máximos históricos en nuestro país. En 2017 el indicador llegó al 5%, según el VII informe de Adecco sobre absentismo laboral.
El acuerdo de Negociación Colectiva también establece un salario mínimo de convenio de 14.000 euros anuales (1.000 euros mensuales por catorce pagas) al final de la vigencia del mismo, en 2020. Este salario mínimo por convenio supone para la UGT «un avance importante» que beneficia tanto a los trabajadores como a «las empresas, a la economía y al empleo, pues el aumento salarial relanzará el consumo».
No obstante, existe un apartado en el documento remitido a los medios de comunicación, donde patronal y sindicatos se comprometen a que los convenios colectivos tengan la capacidad de “establecer mecanismos de revisión salarial”.
Reforma del Estatuto de los Trabajadores
El nuevo acuerdo de negociación colectiva incluye una reforma del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. La modificación supone garantizar las condiciones laborales en los procesos de descentralización productiva. “Entendemos que los procesos de externalización productiva, afectados a través de diferentes modelos de subcontratación, deben ser fundamentales a la especialización”. El acuerdo reza que “no deben incentivar una competencia desleal entre empresas , ni un deterioro de las condiciones de empleo”.
Igualdad
El IV Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) pone el foco sobre la igualdad. En él se recoge una equiparación en las condiciones de disfrute de los permisos de paternidad/maternidad o de las reducciones de jornada, «de manera que se incentive desde el poder público que hombres y mujeres se acojan al ejercicio del derecho de forma equitativa, igualitaria e intransferible».
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