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Economía
SEGÚN LA LEY

Adiós a las transferencias a partir de esta cantidad: tu banco va a avisar a Hacienda sin piedad

Hacienda impone por ley a los bancos un límite en las transferencias

En este 2025, el Ministerio de Hacienda de María Jesús Montero se ha propuesto llevar un mayor control sobre los movimientos de dinero de los ciudadanos. El objetivo de la Agencia Tributaria es acabar con el fraude fiscal y acotar la economía sumergida, y para ello se ha legislado en los últimos meses. Ahora la norma dice que los bancos tendrán que informar a Hacienda de las transacciones que superen ciertas cantidades. Consulta en este artículo el límite que pone Hacienda con las transferencias.

Hacienda tiene el foco puesto en los movimientos de dinero de los ciudadanos y por ello los bancos tienen la obligación de informar al fisco de las operaciones de sus clientes que superen ciertas cantidades. Esto está recogido en el artículo 38 del Real Decreto 1065/2007, que habla de la «obligación de informar acerca de préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo», y en su punto número 1 cita los casos en los que «las entidades de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, vendrán obligadas a presentar las siguientes declaraciones informativas anuales».

En el apartado b pone de manifiesto que los bancos tendrán que comunicar a Hacienda sobre la «Declaración de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, que se realicen en moneda metálica o billetes de banco cuando su importe sea superior a 3.000 euros, cualquiera que sea el medio físico o electrónico utilizado, ya estén denominados en euros o en cualquier otra moneda».

Artículo 38 del Real Decreto 1065/2007 (Boletín Oficial del Estado)

Hacienda y los límites en las transferencias

Así que la norma dice que los bancos tendrán la obligación de poner en conocimiento de Hacienda las transferencias y movimientos de dinero dentro de una entidad que superen los 3.000 euros. A partir de ahí, la Agencia Tributaria podría abrir una investigación o solicitar un requerimiento para conocer origen, destino y justificación de esta operación. Lo normal es que esto suceda cuando sean cantidades mayores y se repitan más en el tiempo.

Según dicta la ley, el importe máximo que se puede transferir en España sin declarar es de 10.000 euros. En caso de no estar justificado en el modelo S1, Hacienda tendrá capacidad de sancionar al ciudadano con hasta un 150% de la cantidad no declarada, dependiendo de si la infracción es catalogada como leve, grave o muy grave. También hay que tener en cuenta que muchas entidades bancarias establecen límites en lo que respecta a las transferencias. Por ejemplo, Banco Santander tiene un máximo de 6.000 euros, modificable hasta 30.000 euros dependiendo de la situación.

Además de las transferencias bancarias, los bancos tienen la orden de Hacienda de informar sobre los «préstamos, créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, cuyo saldo existente a 31 de diciembre sea superior a 6.000 euros». También tendrán que comunicar a la Agencia Tributaria todas las operaciones en las que haya de por medio billetes de 500 euros, sin importar la cuantía.

Hacienda también impone ciertas restricciones en lo que se refiere al pago en efectivo, prohibiendo desde el 11 de julio de 2021 los pagos superiores a 1.000 euros cuando actúe algún empresario o profesional. En una información publicada a través de su página web oficial, la Agencia Tributaria deja claro que «el empleo de efectivo para el pago de cuantías importantes no suele estar justificado» y que «por razones de comodidad y, por supuesto, de seguridad, hacen más apropiada la utilización de otros medios de pago como transferencias, cheques, tarjetas de crédito o débito». Todo ello también con un claro objetivo de acabar con el fraude fiscal e intentar reducir lo máximo posible la economía sumergida.