Adiós a la tarifa plana: Seguridad Social da el palo final a los autónomos
Las cuotas de los autónomos se calcularán en función de sus ingresos reales
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A partir del 1 de enero, se implementarán cambios en el sistema de cotización para trabajadores autónomos. Estos cambios incluyen nuevos límites mínimos y máximos de bases de cotización, organizados en 15 tramos de ingresos netos. Entre estos tramos, ciertos autónomos pueden beneficiarse de una reducción en su cuota a través de la tarifa plana, una bonificación destinada a facilitar el inicio de sus negocios durante los dos primeros años. La tarifa plana permite a los emprendedores pagar una cuota reducida durante el primer año, fijada en 80 euros mensuales para contingencias comunes y profesionales, sin obligación de contribuir por cese de actividad o formación profesional.
Al finalizar el primer año, esta tarifa se puede extender por otros 12 meses, siempre y cuando los ingresos anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, que actualmente es de 1.260 euros mensuales.Sin embargo, los autónomos deben cumplir un requisito crucial: mantener sus ingresos por debajo del umbral establecido para poder seguir beneficiándose de la tarifa plana en el segundo año. Aquellos que hayan superado este límite perderán este beneficio. Además, un retraso en el pago de la cuota no implica la pérdida inmediata de la tarifa, aunque deberán abonar la cuota completa correspondiente al mes de retraso hasta que se regularice la situación.
Cambios en el sistema de cotización
El año 2025 se presenta como un periodo crucial para los trabajadores autónomos, con cambios significativos en el sistema de cotización. Aunque algunos de estos cambios pueden no ser del agrado de todos, es fundamental que los autónomos comprendan cómo se calcularán sus cuotas en función de sus ingresos reales.
A partir de 2023, se instauró un nuevo modelo de cuotas basado en los rendimientos netos, que se consolidará en 2025. Este sistema incluye 15 tramos de cotización, divididos en dos tablas: una general y otra reducida. La idea es que quienes generen mayores ingresos contribuyan con cuotas más altas, promoviendo así una mayor equidad.
Las tablas de cotización se ajustan anualmente, considerando factores como el IPC y el incremento de salarios. Este enfoque progresivo asegura que aquellos con menores ingresos paguen menos, mientras que los que superan ciertos umbrales asuman cuotas más elevadas. Por ejemplo, los autónomos con ingresos de hasta 670 euros pagarán una cuota mínima de alrededor de 200 euros mensuales. A medida que los ingresos aumenten, las cuotas también lo harán, alcanzando hasta 590 euros para aquellos que ganen más de 6.000 euros al mes.
Para 2025, se implementarán ajustes significativos en las bases de cotización. Los tramos iniciales de la tabla reducida verán una disminución en sus cuotas, beneficiando a los autónomos con ingresos más bajos. Sin embargo, quienes superen los 1.700 euros mensuales experimentarán un incremento en sus contribuciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La Seguridad Social revisará los ingresos anuales de los autónomos con base en sus declaraciones de la Renta. Esto significa que la cuota que paguen podrá ajustarse según sus ingresos reales. Si se detectan diferencias, podrían verse obligados a abonar la cantidad correspondiente o, en caso contrario, recibir un reembolso.
Con estos cambios, es crucial que los autónomos se mantengan al tanto de sus ingresos y sus declaraciones fiscales, ya que cualquier discrepancia podría tener consecuencias económicas significativas.
Cuotas mensuales para cada tramo de ingresos en 2025
- Hasta 670 euros: la base de cotización mínima es 653,59 euros; la cuota mensual que deberás pagar es de 200 euros.
- Entre 670 y 900 euros: la base de cotización mínima es 718,95 euros; la cuota mensual que deberás pagar es de 220 euros.
- Entre 900 y 1.166,70 euros: la base de cotización mínima es 849,67 euros; la cuota mensual que deberás pagar es de 260 euros.
- Entre 1.166,70 y 1.300 euros: la base de cotización mínima es 950,98 euros; la cuota mensual que deberás pagar es de 291 euros.
- Entre 1.300 y 1.500 euros: la base de cotización mínima es 960,78 euros; la cuota mensual que deberás pagar es de 294 euros.
- Entre 1.500 y 1.700 euros: la base de cotización mínima es 960,78 euros; la cuota mensual que deberás pagar es de 294 euros.
- Entre 1.700 y 1.850 euros: la base de cotización mínima es 1.143,79 euros; la cuota mensual que deberás pagar es de 350 euros.
- Entre 1.850 y 2.030 euros: la base de cotización mínima es 1.209,15 euros; la cuota mensual que deberás pagar es de 370 euros.
- Entre 2.030 y 2.330 euros: la base de cotización mínima es 1.274,51 euros; la cuota mensual que deberás pagar es de 390 euros.
- Entre 2.330 y 2.760 euros: la base de cotización mínima es 1.356,21 euros; la cuota mensual que deberás pagar es de 415 euros.
- Entre 2.760 y 3.190 euros: la base de cotización mínima es 1.437,91 euros; la cuota mensual que deberás pagar es de 440 euros.
- Entre 3.190 y 3.620 euros: la base de cotización mínima es 1.519,61 euros; la cuota mensual que deberás pagar es de 465 euros.
- Entre 3.620 y 4.050 euros: la base de cotización mínima es 1.601,31 euros; la cuota mensual que deberás pagar es de 490 euros.
- Entre 4.050 y 6.000 euros: la base de cotización mínima es 1.732,03 euros; la cuota mensual que deberás pagar es de 530 euros.
- 6.000 euros o más: la base de cotización mínima es 1.938,10 euros; la cuota mensual que deberás pagar es de 590 euros.
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