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Puedes negarte a pagar estos gastos de comunidad por mejoras: así lo ampara la ley

Toma nota de la forma en la que puedes negarte a pagar estos gastos de la comunidad

Sólo necesitas un tornillo: el infalible truco para no escuchar a tus vecinos en casa

  • Gemma Meca
  • Licenciada en Historia, máster en Periodismo y Comunicación Digital. Redactora en Ok Diario. Cuento historias, soy amante de los astros, sigo a la luna, los TT de Twitter y las tendencias en moda. Experta en noticias de consumo, lifestyle, recetas y Lotería de Navidad.

La ley te ampara si quieres negarte a pagar los gastos de comunidad por mejoras, por lo que, podemos tener algunos detalles que pueden ser los que marcarán la diferencia. Tendremos que apostar claramente por un tipo de elemento que acabará marcando la diferencia en un momento en el que cada uno de los euros que ponemos a nuestra disposición. Por lo que, tenemos que afrontar una situación cambiante que puede ser la que nos haga estar al corriente de la normativa.

Estos gastos de la comunidad para mejoras pueden acabar siendo un dolor de cabeza enorme para determinadas personas. Sobre todo, si tenemos en cuenta los precios actuales que nos separan de lo que debería pasar en unas jornadas en las que todo es posible. Llegan determinadas novedades que quizás hasta ahora no pensábamos que pudiéramos conseguir. Sin duda alguna, lo que nos está esperando son una serie de mejoras que pueden convertirse en las mejores aliadas de un cambio significativo. Un cambio de ciclo que puede ser el que marque un antes y un después nos está esperando con esta ley que puede alejarnos de lo que esperaríamos.

Así lo ampara la ley

Cuando llega una derrama inesperada, tenemos que hacernos cargo de una serie de gastos de la comunidad que nos invitan a buscar algunas opciones más. No lo dudamos, tocará ver qué es lo que nos está esperando en una norma, la que rige las comunidades de vecinos que debemos tener en cuenta.

Convivir no siempre es fácil y menos cuando se comparte edificio. Hay que hacer un esfuerzo todos y conseguir aquello que realmente necesitamos, un giro de guion que puede acabar siendo el que nos lance a por una serie de normas que acabarán siendo las que debemos tener en cuenta.

Cuando no disponemos del dinero necesario para poder conseguir un tipo de elemento que quizás hasta la fecha no sabíamos que podíamos poner en práctica. Habrá llegado ese momento en el que debemos echar mano de las leyes que pueden librarnos de un pago, al que quizás no podemos hacerle frente.

Es hora de saber si debemos o no pagar un dinero que todos los miembros de la comunidad van a conseguir un cambio de guion que quizás hasta ahora no sabíamos que teníamos en cuenta. Esto es lo que dice un abogado.

Puedes negarte a pagar los gastos de la comunidad por mejoras

La ley es muy clara y está para cumplirla, hay determinados supuestos que nos ayudarán a evitar pagar una cantidad de dinero que nos vamos a ahorrar y lo haremos de la mejor forma posible. Con algunas situaciones que quizás debemos tener en cuenta y que pueden ser fundamentales.

Hay algunas excepciones que harán que no tengamos que pagar una derrama. Los expertos de Afincalitas nos dan las claves de este tipo de elementos: «Para los propietarios siempre será de obligado cumplimiento realizar el pago de una derrama de la comunidad. Al igual que ocurre con las cuotas ordinarias, los vecinos que no hagan frente a esos pagos serán considerados morosos, de modo que perderían su derecho a voto en las próximas juntas, hasta que pagasen esas cuotas. Además, cabe recordar que cuando un vecino deja de pagar las cuotas a la comunidad y su actitud persiste, se puede comenzar un procedimiento monitorio para exigir, mediante la vía judicial, el pago de esas cuotas. Lo mismo ocurre con aquellos propietarios que no paguen estas derramas».

Las excepciones a este pago nos lo dice el mismo blog que sabe muy bien qué es lo que nos está esperando. o obstante, hay algunas excepciones:

El artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que se podrán aprobar por un tercio de los propietarios que a su vez representen un tercio de las cuotas de participación servicios de telecomunicaciones, instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables o bien infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.

Pero si estas instalaciones implican el pago de una derrama, los propietarios que hayan votado en contra no estarán obligados a pagar.

No obstante, si con posterioridad desean acceder a los servicios, se les autorizará siempre y cuando abonen el importe que les hubiera correspondido.

El artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal enuncia que “cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios, que representen a su vez las tres quintas partes de las cuotas de participación, adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones o mejoras no requeridas para accesibilidad o habitabilidad”, aquellas personas que no estén de acuerdo, no estarán obligados al pago si este supera tres mensualidades ordinarias de los gastos comunes.

También incluye que estas personas tendrán que abonar su parte de la cuota de la derrama si en algún momento quieren utilizar esas mejoras o disfrutar de ellas.