Okupas en tu vivienda: ¿qué puedes hacer si cambian la cerradura?
La policía sólo puede actuar si los okupas son sorprendidos entrando en la vivienda
Poner lentejas en tu casa para atraer dinero y la suerte: el sitio donde debes colocarlas según el Feng Shui
El histórico oficio que fue esencial en la posguerra española: hoy solo nos acordamos de ellos en los refranes
Está a la venta por 10 millones: la isla fortaleza de la I Guerra Mundial que incluye restaurantes y alojamientos de lujo
En los últimos años las denuncias por okupación se han disparado en un 40% en España, según datos aportados por el Ministerio del Interior. Teniendo esto en cuenta, es importante que conozcas qué es lo que puedes hacer si hay okupas en tu vivienda.
¿Qué pasa si los okupas cambian la cerradura?
En teoría las primeras 48 horas son clave ya que es el periodo durante el cual la Policía puede desalojar a los okupas del inmueble sin necesidad de una orden judicial. Una vez transcurrido ese periodo de tiempo, los inquilinos indeseados se adhieren al derecho de inviolabilidad recogido en la Constitución.
Ahora bien, si los okupas cambian la cerradura de la casa, aunque seas el propietario ya no puedes acceder a ella. El artículo 18.2 de la Constitución determina que cualquier inmueble en territorio español es «inviolable».
Por lo tanto, si entraras en tu vivienda estarías cometiendo un allanamiento de morada, un delito tipificado en el artículo 2020 del Código Penal. Cuando los okupas cambian la cerradura, se considera que ellos tienen posesión del inmueble. Es decir, cualquier otra persona, aunque sea el propietario, no puede acceder a la casa.
¿Y la Policía? Si no han pasado 48 horas lo lógico sería pensar que los agentes pueden actuar y desalojar a los okupas en tu vivienda. Pero la realidad es distinta. Si han cambiado la cerradura, ni siquiera la Policía puede acceder a la casa sin el permiso de los inquilinos indeseados. De hacerlo, los agentes estarían cometiendo un delito de violación de domicilio recogido en el artículo 534 del Código Penal.
En definitiva, si la cerradura ya ha sido cambiada, con independencia de las horas que hayan pasado, sólo queda recurrir a la vía penal.
Temas:
- Okupas
Lo último en Curiosidades
-
Poner lentejas en tu casa para atraer dinero y la suerte: el sitio donde debes colocarlas según el Feng Shui
-
El histórico oficio que fue esencial en la posguerra española: hoy solo nos acordamos de ellos en los refranes
-
Conmoción en la zoología: nace la primera cría en libertad de un animal protegido después de un siglo
-
Programa del Carnaval de Tenerife 2026: horarios, cabalgatas y fechas más importantes
-
Séneca, filósofo cordobés, sobre la gente a la que no le da la vida: «No es que tengamos poco tiempo, es que lo perdemos mucho»
Últimas noticias
-
¿Cuánto cuesta expropiar El Algarrobico? El Gobierno no da una oferta atractiva a la promotora hotelera
-
A Toni Freixa se le vuelven a cruzar los cables con Negreira: «Es infame y ruín lo que hacen al Barça»
-
Felipe González anuncia que no votará a Sánchez: «Y seguiré en el PSOE, que se vaya quien lo destroza»
-
El Gobierno lo hace oficial: así te vigilarán si pides dos o más incapacidades en un año
-
Cinco locales donde comer un buen cocido en Madrid