Okupas en tu vivienda: ¿qué puedes hacer si cambian la cerradura?
La policía sólo puede actuar si los okupas son sorprendidos entrando en la vivienda
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En los últimos años las denuncias por okupación se han disparado en un 40% en España, según datos aportados por el Ministerio del Interior. Teniendo esto en cuenta, es importante que conozcas qué es lo que puedes hacer si hay okupas en tu vivienda.
¿Qué pasa si los okupas cambian la cerradura?
En teoría las primeras 48 horas son clave ya que es el periodo durante el cual la Policía puede desalojar a los okupas del inmueble sin necesidad de una orden judicial. Una vez transcurrido ese periodo de tiempo, los inquilinos indeseados se adhieren al derecho de inviolabilidad recogido en la Constitución.
Ahora bien, si los okupas cambian la cerradura de la casa, aunque seas el propietario ya no puedes acceder a ella. El artículo 18.2 de la Constitución determina que cualquier inmueble en territorio español es «inviolable».
Por lo tanto, si entraras en tu vivienda estarías cometiendo un allanamiento de morada, un delito tipificado en el artículo 2020 del Código Penal. Cuando los okupas cambian la cerradura, se considera que ellos tienen posesión del inmueble. Es decir, cualquier otra persona, aunque sea el propietario, no puede acceder a la casa.
¿Y la Policía? Si no han pasado 48 horas lo lógico sería pensar que los agentes pueden actuar y desalojar a los okupas en tu vivienda. Pero la realidad es distinta. Si han cambiado la cerradura, ni siquiera la Policía puede acceder a la casa sin el permiso de los inquilinos indeseados. De hacerlo, los agentes estarían cometiendo un delito de violación de domicilio recogido en el artículo 534 del Código Penal.
En definitiva, si la cerradura ya ha sido cambiada, con independencia de las horas que hayan pasado, sólo queda recurrir a la vía penal.
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