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La Ley de Propiedad Horizontal lo deja claro: si no asistes a una junta de vecinos, tu silencio puede convertirse en un «sí»

La Ley de Propiedad Horizontal
Guillermo Escobar

Faltar a una junta de vecinos es mucho más habitual de lo que parece. Por trabajo, por falta de tiempo o simplemente por desinterés, muchos propietarios dejan que sean otros quienes decidan sobre su comunidad. Lo que pocos saben es que esa ausencia tiene consecuencias: según la Ley de Propiedad Horizontal, en determinados acuerdos, tu silencio puede acabar contando como un voto a favor, aunque no hayas estado presente en la reunión.

Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre los vecinos ausentes

La clave está en el artículo 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal. Este artículo establece que se computarán como votos favorables los de los propietarios ausentes de la junta, siempre que hayan sido debidamente citados y que, una vez informados del acuerdo adoptado, no manifiesten su discrepancia en un plazo de 30 días naturales.

Es lo que se conoce como voto presunto. La idea es facilitar que la comunidad pueda tomar decisiones importantes, que de otro modo quedarían bloqueadas por la ausencia de algunos vecinos. Así, si no dices nada en ese plazo, la ley entiende que estás de acuerdo con lo que decidió la mayoría de los presentes.

Cuándo se aplica el voto presunto

Conviene tener claro que esta regla no se aplica a todas las decisiones de la comunidad. Solo entra en juego en los acuerdos que requieren unanimidad o mayorías cualificadas, es decir, aquellos para los que la ley exige contar con el voto de la totalidad de los propietarios y de sus cuotas, y no solo con el de los asistentes. Por ejemplo, la modificación de los estatutos o la instalación de nuevos servicios comunes en determinados casos.

En los acuerdos que se aprueban por mayoría simple, en cambio, la decisión corresponde únicamente a los vecinos que asisten a la junta, y el voto de los ausentes no se suma. Además, la propia ley recoge dos excepciones: el voto presunto no se aplica cuando el gasto no se puede repercutir a quienes no hayan votado expresamente a favor, ni cuando la obra o reforma se haga para el uso privado de algún propietario.

Cómo oponerte a un acuerdo si no fuiste a la junta

Si no asististe a la reunión y no estás de acuerdo con lo aprobado, tienes 30 días naturales desde que se te comunica el acuerdo para mostrar tu desacuerdo. Para ello debes enviar una comunicación al secretario de la comunidad, que en muchos casos es el administrador de fincas, por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción.

Por eso, lo más recomendable es utilizar un burofax, un correo certificado con acuse de recibo o cualquier otra vía que acredite que la comunicación ha llegado a su destino. Una simple conversación en el portal o un mensaje sin confirmación pueden no ser suficientes si después surge un conflicto. Si manifiestas tu discrepancia a tiempo, tu voto se contará como contrario al acuerdo.

¿Se puede impugnar el acuerdo aunque no te hayas opuesto?

Sí. El hecho de no haber mostrado tu desacuerdo en esos 30 días no te impide impugnar el acuerdo en los tribunales. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo, que ha reconocido que el propietario ausente que guarda silencio sigue legitimado para impugnar, siempre que lo haga dentro de los plazos y requisitos que marca el artículo 18 de la ley.

Entre esos requisitos está, por lo general, estar al corriente de pago de las cuotas de la comunidad o consignar la deuda. Los plazos para impugnar son de tres meses con carácter general, o de un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos.

Una norma distinta en Cataluña

Hay que tener en cuenta que en Cataluña las comunidades de propietarios se rigen por el Código Civil catalán, que tiene sus propias reglas sobre la forma de computar los votos, por lo que lo anterior no se aplica de la misma manera.

En cualquier caso, la conclusión es clara: no ir a la junta no significa quedarse al margen de lo que se decide. Si hay un asunto importante en el orden del día, lo mejor es asistir o delegar el voto en otra persona. Y si no puedes hacerlo, conviene leer con atención el acta que te envíen y, si no estás de acuerdo, comunicarlo por escrito dentro del plazo. De lo contrario, tu silencio podría jugar en tu contra.

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