Sancionan al director de la Compañía Nacional de Danza por usar coreografías y vestuario en un viaje privado a Japón
El Instituto Nacional de Artes Escénicas y Música (INAEM) ha impuesto dos sanciones al director artístico saliente de la Compañía Nacional de Danza (CND), José Carlos Martínez, por un uso indebido de coreografías y vestuario durante su participación «a título privado» en una gala celebrada en Japón.
A la espera aún de cerrar el expediente disciplinario, una sanción es de carácter leve, consistente en una amonestación tras «probarse» que en la gala del 30º aniversario del Sapporo Art Park Ballet Seminar de Japón se utilizaron dos trajes del ballet ‘Cascanueces’ propiedad del INAEM «sin la debida autorización».
Pero considera en cambio falta grave haber incluido en el repertorio que se representó dos coreografías (‘Ballet Don Quijote’ y ‘Cascanueces’), cuya titularidad corresponde en exclusiva al INAEM «sin que se solicitase la debida autorización al organismo».
La sanción mínima en caso de falta grave supone suspensión de empleo y sueldo desde un mínimo de tres días a un máximo de tres meses, y la sanción máxima supondría penalización a efectos de carrera, promoción y movilidad voluntaria.
En cualquier caso, un portavoz del Ministerio de Cultura y Deporte ha recordado que se trata de un proceso «garantista» y se ha dado a Martínez un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. «Hasta el momento no se ha podido constatar la recepción por parte del interesado de la notificación y, por tanto, el expediente disciplinario en este caso sigue abierto», ha aclarado este mismo portavoz.
En esta gira también estaban pendientes de un expediente sancionador otros diez bailarines de la compañía. En la tramitación de los expedientes se comprobó que cinco de ellos habían solicitado autorizaciones de compatibilidad y se les había concedido en tiempo y forma, por lo que se acordó el archivo de esos mismos expedientes.
Por el contrario, en el caso de los otros cinco, como habían solicitado la autorización de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas con posterioridad a la asistencia a la citada gala, se les ha impuesto una sanción leve consistente en una amonestación por escrito.
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