TRIBUNALES

El TSJ valenciano obliga a Sanidad a indemnizar con 100.000 € a una joven en coma tras tomar un batido

La indemnización está muy lejos de la solicitada por la familia de la joven que ascendía a 4,1 millones de €

La sentencia del alto tribunal valenciano no es firme y cabe recurso contra ella ante el Tribunal Supremo

indemnización sanidad joven Ibi
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Ignacio Martínez

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Consellería de Sanidad al pago de una indemnización de 100.000 euros a la familia de una joven de Ibi (Alicante) que quedó en coma en 2022, a la edad de 19 años, tras sufrir un shock anafiláctico después de beber un batido que contenía un fruto seco al que era alérgica y que le ha producido graves secuelas.

La indemnización acordada ahora por el alto tribunal valenciano queda muy lejos de la reclamada por la familia de la joven, que ascendía a 4,1 millones de euros. Si bien, contra la resolución, cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

La familia de la joven alegaba que el 28 de septiembre de 2022, la joven acudió al Centro de Salud Integrado Ibi II, donde fue atendida sin que se tuvieran en cuenta los antecedentes. Esto es su grave alergia, que manifestó al personal sanitario.

El fallo estima parcialmente el recurso interpuesto ante tal instancia por los padres tras la desestimación de una reclamación anterior de 2023 en materia de responsabilidad patrimonial derivada de asistencia sanitaria, según Europa Press.

El Tribunal Superior valenciano fija como extremos probados que los antecedentes de la paciente «no constaban» en su historia clínica. Y que nunca había sido atendida por los servicios de alergología del citado centro de salud. De facto, la administración demandada. Dice, además, que en la atención médica inicial no se informó a la doctora que la joven sufría la alergia citada, sino «únicamente» al personal de enfermería que la había atendido previamente. Y que tampoco consta que se informara «detalladamente» al personal sanitario ni de la gravedad ni del alcance de la citada alergia.

La Sala entiende que concurrieron en el caso de la joven «una serie de circunstancias desafortunadas que desembocaron en el grave desenlace», pero que la actuación sanitaria «no fue completamente correcta». Pero también añade que no se pueden ignorar aspectos como que la administración de antiinflamatorios «está indicada en este caso a la espera de observar si se llega o no a desencadenar una crisis».

Y recuerda que haber mantenido en observación a la joven entre la primera y la segunda asistencia «no garantizaba con certeza» la posibilidad de detener la crisis «que debía desencadenarse después, sino a lo sumo, «una posibilidad de lograrlo». 

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