Comunidad Valenciana
TRIBUNALES

El TSJ obliga a readmitir en el hospital público de Torrevieja a la víctima del ex marido de Oltra

La sentencia obliga también a la Administración a pagar todos sus salarios desde la fecha del despido: noviembre de 2021

La joven fue despedida cuando el hospital pasó de gestión privada a la pública por parte del Gobierno del socialista Ximo Puig

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado parcialmente el recurso de suplicación presentado por la víctima del ex marido de Mónica Oltra contra la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana y ha condenado a esta última a readmitirla, así como al abono de los salarios de tramitación devengados por esa misma trabajadora desde el 12 de noviembre de 2021 hasta su readmisión. Es decir, desde la fecha en que fue efectivo el despido, ahora declarado improcedente.

Teresa, la joven que siendo menor fue víctima de los abusos sexuales del entonces marido de Mónica Oltra, fue despedida del hospital de Torrevieja cuando el centro pasó de la gestión privada a la pública de la Generalitat Valenciana. En aquel entonces, la consejera de Sanidad era la socialista Ana Barceló, que actualmente es portavoz socialista en el Ayuntamiento de Alicante. El presidente de la Generalitat era el también socialista Ximo Puig y la vicepresidenta primera del Gobierno valenciano era Mónica Oltra.

En el relato de los hechos que consta en la sentencia del TSJCV, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, que «al día siguiente de producirse la reversión del servicio a favor de la Conselleria de Sanidad» tanto la joven como su entonces pareja acudieron al citado hospital para interesarse por su situación laboral. Y que, tras la referida visita, «por el personal del centro hospitalario se procedió a la búsqueda de los contratos de los trabajadores dado que existía en dicho lugar archivo físico de dichos documentos». Esos contratos, fueron hallados el 19 de octubre de 2021, «pese a lo cual, no se pusieron en contacto ni con la señora Tanco» ni con su entonces pareja. Y que ambos quedaron excluidos de la subrogación del personal.

Ahora, el TSJCV defiende que en el caso de la joven sí cabe la readmisión, ya que ella había adquirido la condición de trabajadora indefinida. Y, por tanto, fija. Para su entonces pareja, el Alto Tribunal no entiende lo mismo porque, al contrario de ella, no ha acreditado esa condición de trabajador con carácter indefinido.