Comunidad Valenciana
CASO DEL HERMANO DE XIMO PUIG

El TSJ confirma la multa a una empresa del hermano de Ximo Puig por pactar precios en un concurso

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la multa de 16.801,7 € impuesta en 2020 por la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunidad Valenciana a la empresa Comunicacions dels Ports S.A. (Comunicaciones de los Puertos) por una infracción muy grave del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Comunicacions dels Ports es la empresa de Francis Puig, el hermano del presidente de la Generalitat Valenciana el socialista Ximo Puig.

Francis Puig está imputado en el caso que investiga el Juzgado de Instrucción 4 de Valencia por un presunto fraude en la obtención de subvenciones de la Generalitat Valenciana, la Generalitat de Cataluña y el Gobierno de Aragón por parte de empresas relacionadas con el hermano del presidente valenciano. La fase de investigación de este caso acaba de ser prorrogada otros seis meses.

La Sala ha desestimado todos los motivos alegados por la mercantil sancionada en el citado recurso contra la resolución administrativa. La sentencia no es firme. Y puede ser recurrida tanto ante el TSJ como ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días a contar desde el siguiente de su notificación. Además, se impone el pago de las costas procesales a la parte recurrente.

En la resolución del recurso que ahora nos ocupa, la sanción impuesta por el citado organismo de la Generalitat Valenciana se fundamentaba en que Comunicacions dels Ports había concurrido junto a otras tres mercantiles con ofertas prácticamente idénticas a una licitación para el servicio de recursos audiovisuales de la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunidad Valenciana.

En concreto, en la referida a corresponsalías de un concurso de la televisión autonómica valenciana A Punt. Y Competencia había sancionado a la citada Comunicacions dels Ports y a las otras tres empresas por pactar precios, lo que había sido denunciado por la propia televisión autonómica.

En su resolución, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del TSJ entiende que en este caso ha mediado: «Una conducta competitiva denominada cartel, que implica un acuerdo entre empresas del mismo sector cuyo fin es reducir o eliminar la competencia en un determinado mercado obteniendo un poder sobre el mercado para alcanzar los mayores beneficios posibles en perjuicio de los consumidores».

Señalan, además, los magistrados que: «Las cuatro empresas expedientadas utilizaron cuatro tipos o modelos de ofertas con precios idénticos en los cuatro conceptos de preferencias que se empleaban para la adjudicación».