Pradas y Argüeso apelan para agrupar acusaciones de la DANA: «Imposible hacer frente a tantos letrados»
Bueno mantiene que el auto recurrido "viola" el artículo 24 de la Constitución, porque "merma" las posibilidades de defensa
De Urbano afirma que la no acumulación de las acusaciones "está ralentizando de forma crítica el avance de la causa"
Ambas defensas han presentado recurso de apelación, por lo que será la Audiencia de Valencia la que decida


Eduardo de Urbano y José María Bueno, los letrados que dirigen la defensa de la ex consellera Salomé Pradas y el ex jefe de Emergencias, Emilio Argüeso, respectivamente, en el caso de la DANA, han recurrido en apelación a la Audiencia Provincial de Valencia contra la decisión de la titular 3 de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra de rechazar la agrupación de las acusaciones. La síntesis de ambos recursos se resume en una de las frases contenida en el recurso de José María Bueno: «Imposible hacer frente a tantos letrados».
La unificación de acusaciones fue solicitada en un escrito de fecha 19 de mayo de Eduardo de Urbano. Y, el 22 del mismo mes por José María Bueno. Este 4 de julio, la magistrada respondía que no ha lugar a dicha agrupación de las acusaciones.
El letrado de Emilio Argüeso recuerda en su apelación que la magistrada concedió 15 días a las acusaciones para que se pronunciaran al respecto. Y que el 2 de junio, el fiscal ya se pronunció, considerando correcta dicha acumulación, de modo que se requiriera a las populares para que designasen una única defensa y representación y que, en caso de no producirse, se designara como tal a Podemos, dado que fue la primera en personarse. Y que, del mismo modo, se requiriese también a las acusaciones particulares para que eligieran a sus representantes, que no debían superar la cifra de cinco, salvo que acreditasen intereses contrapuestos o irreconciliables.
José María Bueno tilda de «auténtico despropósito» en su escrito el auto posterior de 23 junio de la magistrada en el que requería a las acusaciones populares y particulares que manifestasen si existen indicios de responsabilidad penal por parte de los investigados. Y añade que «ninguna de las acusaciones supo dar ni un solo motivo de imputación».
Además, alega que la instructora denegó la acumulación «en base a una supuesta doctrina constitucional y a que no se viola el derecho de defensa de los acusados, ni supone retraso en la tramitación de la causa». Frente a ello, el abogado de Emilio Argüeso afirma que la resolución recurrida sí viola el artículo 24 de la Constitución, «en cuanto merma nuestras posibilidades de defensa, pues es materialmente imposible poder hacer frente a tantos letrados contrarios». Un argumento al que suma una abundante legislación.
Pero, además, manifiesta que la no acumulación de las acusaciones en el caso de la DANA supone «una inversión en tiempo en cada pericial, en cada testifical, excesiva». Es más, asegura que la causa «podía estar mucho más avanzada si Su Señoría hubiera acordado la acumulación. Y añade que, además de todo ello, «las defensas no tienen capacidad para poder impugnar u oponerse a la cantidad de escritos y peticiones de todo tipo que las decenas de acusaciones personadas realizan».
Por su parte, Eduardo de Urbano, abogado de Salomé Pradas, como se ha dicho, advierte en su recurso que el volumen de las acusaciones «está afectando adversamente el nomar transcurso del procedimiento y la plena efectividad de un proceso ágil, perjudicando también al derecho de defensa de esta parte». Y agrega que, además, «está ralentizando de forma crítica el avance de la causa». Advierte además de Urbano que «de seguirse esta dinámica, va a producir que se extienda durante semanas y meses».
Eduardo de Urbano mantiene que el auto impugnado «contraviene la esencia de cualquier instrucción», porque «se aparta de los principios fundamentales de la eficacia procesal, la celeridad, la equidad y la igualdad de armas».
El letrado de Salomé Pradas rebate también el argumento de la instructora para denegar la agrupación de las acusaciones particulares. La juez sostiene que: «Atienden las concretas circunstancias del momento y lugar de los fallecimientos y las lesiones, así como las que afectan a los familiares de los fallecidos». Frente a ello, De Urbano esgrime que, según ese criterio de la Instructora, «si hubiera miles de perjudicados, habría que admitir y no agrupar a todos los que decidieran personarse en la causa, porque cada uno tendría su propia y ‘concretas circunstancias’».
En cuanto a las agrupaciones populares, rechaza que suponga una ventaja para la defensa, porque alguna pudiera tener el mismo criterio jurídico que esa parte procesal: «A saber, que los posibles responsables penales no serían únicamente la Sra. Pradas y el Sr. Argüeso, sino otras personas y cargos de la Administración Central e incluso local, y no residenciar exclusivamente dicha responsabilidad en la GVA» (Generalitat Valenciana).
Y, manifiesta también que la agrupación de acusaciones con intereses comunes «restablecería un mínimo de equidad en un proceso de la magnitud, complejidad y trascendencia que tiene la presente causa».