Multa de 1.080 euros a un hombre por acudir desnudo a una comisaría de Valencia a poner una denuncia
El tribunal considera que no es libertad de expresión
Entró desnudo en una comisaría de Valencia para presentar una denuncia, se negó a obedecer a los policías que le ordenaron que se vistiera y permaneció sin ropa en la sala de espera hasta que le detuvieron por desobediencia. Hoy el Tribunal Supremo ha confirmado la condena al nudista con el pago de una multa de 1.080 euros. El hombre también intentó entrar desnudo al juicio.
Los hechos tuvieron lugar a las 9:00 horas de la mañana del 20 de agosto de 2020, cuando el ahora condenado acudió completamente desnudo a la Comisaría de Distrito Marítimo de Valencia para poner una denuncia contra una persona. De forma reiterada los agentes le indicaron que se vistiera, ya que llevaba la ropa en una mochila y se encontraba en un lugar público con más ciudadanos. Los agentes le acusaban de alterar el funcionamiento normal de la oficina.
Incluso un agente de Policía Nacional le explicó que en la Comisaría había compañeras que no querían verlo y junto con otras dos personas habían salido de las dependencias, por lo que la atención al público se paralizó en la oficina de denuncias. A pesar de todo, el nudista ignoró repetidamente todas las advertencias que se le hicieron de las consecuencias legales de su conducta.
El delito es desobedecer no ir desnudo
Ahora el tribunal considera que la orden impartida por los agentes fue legítima y «necesaria para mantener el orden público y la convivencia pacífica, y que en todo momento fue acorde con los principios básicos y criterios de actuación, como ejes fundamentales en torno a los cuales gira el desarrollo de las funciones policiales», y con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que en su artículo 11 establece como una de sus funciones «mantener y restablecer, en su caso, el Orden y la Seguridad Ciudadana». El tribunal asegura que el condenado «se negó clara y tajantemente a vestirse», insistiendo en que tenía derecho a ir desnudo, por lo que fue detenido.
La sentencia señala, en este caso, que independientemente de la prohibición o no del nudismo en la ciudad de Valencia, los agentes de la Policía intervinieron al haber sido alertados por los miembros de seguridad de que el acusado llevaba quince minutos en la sala de espera de las denuncias desnudo y calzando unas botas.
«Así pues, la presencia del recurrente, desnudo, en la sala de espera de la Comisaría, había acarreado ya reacciones por parte de las personas que allí se encontraban y en algunas agentes femeninas, lo que alteraba el orden en la oficina. En consonancia con ello, como el hecho probado describe, los agentes le indicaron que se vistiera, de forma reiterada, dado que estaba en un lugar público con más ciudadanos y que estaba alterando el normal funcionamiento de la oficina», argumenta el tribunal.
«No hay que olvidar que las citadas dependencias no solo es un lugar de constante flujo de ciudadanos de todas las ideologías, creencias, edades y prácticas que reclaman la actuación de las fuerzas del orden, sino también el lugar en el que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado desempeñan su labor profesional (con el respeto y dignidad que como todo trabajador se merece) con lo que la imposición por parte del acusado de su cuerpo desnudo excede, (…), de lo que pueda entenderse como ejercicio de su «filosofía de vida», totalmente respetable por otra parte», puntualizan los jueces.
Así, forma que la Sala del Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que confirmó la condena a seis meses de multa con cuota diaria de 6 euros (1080 euros) que le había impuesto un juzgado de lo Penal de la misma ciudad por un delito de desobediencia. En su recurso sostenía que se había vulnerado su derecho fundamental a la libertad ideológica y de expresión.