Los médicos de la Privada vuelven a tumbar a la Sanidad de Puig en los tribunales por no vacunarles
El Colegio Oficial de Médicos de Alicante estima que unos 400 facultativos de la privada podrán optar a reclamar responsabilidad patrimonial a la Consejería una vez sea firme la sentencia
El fallo del Alto Tribunal sostiene que "hubo un retraso cuanto menos negligente en la atención a los sanitarios de centros privados"
La Sanidad de Puig y Barceló condenada por no vacunar a los médicos de la privada
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana -TSJCV- ha desestimado el recurso presentado por la Consejería de Sanidad del Gobierno valenciano que preside el socialista Ximo Puig contra el fallo que le condenó el pasado 13 de enero por vulnerar derechos fundamental a la igualdad, la salud y la vida de los médicos de la Sanidad Privada que no fueron vacunados contra el Covid en las mismas condiciones que sus compañeros de la Sanidad Pública. Aquella demanda fue presentada por el Colegio Oficial de Médicos de Alicante -COMA-.
La sentencia no es firme. Cabe contra ella recurso en el plazo de 30 días en la misma instancia. Una vez transcurrido ese plazo y quede consolidado el fallo del Alto Tribunal, siempre que no haya recurso de la Administración, quedará abierta la puerta a que más de 400 facultativos alicantinos presenten reclamaciones por responsabilidad patrimonial contra la citada Consejería, según ha confirmado el secretario técnico jurídico del COMA Guillermo Llago.
Los antecedentes
En enero de este mismo año el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Alicante condenó a la Consejería de Sanidad valenciana, entonces responsabilidad de la hoy aspirante de Ximo Puig al Ayuntamiento de Alicante Ana Barceló por vulneración del derecho a la igualdad y a la salud de los médicos de la Sanidad privada en Alicante por no haberles vacunado contra el Covid tal con la presteza con que sí lo hicieron con los galenos de la Pública.
La demanda fue presentada bajo el mandato de la entonces presidenta del COMA y hoy vicepresidenta de los Colegios Médicos de España María Isabel Molla, harta de que, a pesar de sus continúas llamadas a la Consejería que entonces dirigía Ana Barceló, no se vacunara a esos médicos de la privada. Fue en lo que en el fallo judicial de Primera Instancia se consideró «en clara discriminación con el personal de la Sanidad Pública». Ese fallo declaraba además el derecho del COMA a percibir una indemnización de 10.000 euros en conceptos morales. La Administración era, también, condenada en costas.
El sucesor de Mollá al frente del Colegio Oficial de Médicos de Alicante, Hermman Schwarz, siguió adelante con la citada iniciativa judicial. Aquella primera resolución no era firme. Y la Generalitat Valenciana de Ximo Puig decidió recurrirla. En este caso ante el TSJCV, que es la instancia, cuya Sección Cuarta, ahora, ha rechazado el citado recurso y mantiene la indemnización de 10.000 euros y la condena en costas a la Administración, estimada en torno a otros 1.500 euros.
El fallo del TSJCV
El Alto Tribunal sostiene en en su fallo, al que ha tenido acceso OKDIARIO, que «no se puede admitir la excepción de pérdida sobrevenida del objeto del recurso porque como examinaremos más adelante hubo un retraso cuanto menos negligente, en la atención a los sanitarios de centros privados con relación a la prioridad de las vacunaciones que se efectuaban a los sanitarios de los centros públicos, retrasándoles la vacunación a pesar de la exposición a los mismos riesgos, lo que evidentemente les perjudicaba».
Sostiene, además, que «los riesgos para la vida y la salud de ese personal sanitario ‘de primera línea’ con exposición al contagio por el virus eran iguales tanto para unos como para otros, no entendiéndose de ninguna forma posible que a unos se les proporcionase vacuna antes y a otros más tarde. Por tanto, demostrándose ese trato desigual y con riesgo para la vida y la salud».
Añade que «no cabe duda de que aún cuando finalmente se vacunase, claro está tardíamente, a los sanitarios de la privada, ese retraso injustificado no priva de objeto al procedimiento en curso en cuanto existió de todas formas una inactividad administrativa con vulneración de derechos fundamentales que permite la realización de esa declaración judicial de conculcación de garantías constitucionales con las consecuencias indemnizatorias inherentes a la infracción de derechos de ese rango o categoría».
Para la Sala, en lo referente al derecho a la igualdad, «no tiene ninguna justificación ni admite paliativos ni excusas la prioridad que se estableció en este caso en el tratamiento inmunizatorio en favor de los sanitarios público con perjuicio y detrimento de los privados».
«Demora no justificada»
Sostiene, además, que «existía obligación legal de atención sin desigualdades» y recuerda que «aún dictándose el auto de medidas cautelarísimas en fecha 21-1-2021 no se empieza la vacunación del colectivo por la Corporación accionante hasta el 15 de febrero» de ese año, «demora» -añade- «no justificada de un mandato judicial terminante y perentorio». Para la Sala «está más que justificada la invocación de la vulneración del derecho a la salud e incluso a la vida».
El fallo hoy conocido afecta a los médicos de la Privada del Colegio Oficial de Alicante. No a los de Valencia, que no presentaron acción judicial, ni a los de Castellón, que la iniciaron pero no la continuaron, según ha explicado Guillermo Llago.
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