Bueno protesta a la juez de la DANA por las alusiones a él en el auto que saca del caso a Manos Limpias
Manifiesta a la juez que esas referencias están basadas en "informaciones periódisticas que no forman parte de la causa"
El abogado de Argüeso en su escrito: "No conocemos sobre qué material probatorio va tomando sus decisiones la juzgadora"
Bueno a la juez: "Que adopte decisiones en base a lo que puede leer en periódicos o digitales, y no el material obrante en autos genera indefensión"
José María Bueno, letrado del secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, en el caso de la DANA, ha presentado un escrito ante la magistrada que instruye las diligencias previas, Nuria Ruiz Tobarra, en que muestra su protesta por las referencias que la magistrada hace hacia la persona del letrado en el auto en que retira la personación al sindicato Manos Limpias. El letrado advierte a la magistrada que esas referencias están «basadas en informaciones periodísticas que no forman parte de la causa». Y que ese hecho les genera «gran indefensión».
Bueno recuerda que la Comisión Ética Judicial «tiene reiterado que en el proceso de la decisión sobre los hechos y de valoración de la prueba el juez no debe contaminarse ‘por cualquier clase de prejuicio contra alguna de las partes que pudieran tener su origen en información obtenida fuera de los cauces legales oportunos’». Y, finalmente, señala: «No conocemos sobre que material probatorio va tomando sus decisiones la juzgadora». Una afirmación que, sumada a las anteriores, según otras fuentes, abre la puerta a una futura reprobación de la magistrada.
Para contextualizar este escrito del abogado de Emilio Argüeso hay que retrotraerse al 12 de mayo, cuando la magistrada admite la personación de Manos Limpias como acusación popular. Manos Limpias quería iniciar acciones legales contra el presidente del Júcar, Miguel Polo, contra el responsable de la Agencia Española de Meteorología (AEMET) y contra el ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso.
En ese auto de 12 de mayo, la juez advierte a Manos Limpias en el razonamiento jurídico cuarto que: «La personación como acusación popular se limitará exclusivamente al ejercicio de la acción penal frente al investigado Emilio A. T.», Emilio Argüeso, el defendido de José María Bueno. A renglón seguido, en la parte dispositiva, la juez insiste en que: «Se admite la personación del Sindicato de Funcionarios Manos Limpias como acusación popular contra el investigado Emilio A. T.»
En ese mismo auto, la magistrada pidió que se diese traslado de personación de Manos Limpias al letrado de Emilio Argüeso por si existiera o no incompatibilidad entre el ejercicio de la defensa del investigado y el del sindicato contra ese mismo investigado. Con posterioridad, el 19 de mayo, la juez emitió otro auto. En este último, dejaba sin efecto la personación de Manos Limpias como acusación popular.
Ahora, José María Bueno, en su escrito, hace mención a una parte de aquel auto. En concreto, el fragmento en que la magistrada afirma, en referencia a ese mismo letrado que: «(…) pese a su empeño inútil en desvincularse del sindicato Manos Limpias por quién es el jefe de su servicio jurídico (según él mismo expresó), se desprende todo lo contrario, un vínculo absoluto con dicha entidad en múltiples procedimientos y con su secretario general. (…)».
Frente a ello, José María Bueno manifiesta en su escrito no entender que estando personado en la causa de la DANA «el letrado que se encarga» antes que la abogada «de la defensa de Manos Limpias» en el Juzgado de Instrucción 15 de Valencia, la juez «haya preferido en vez solicitar el informe a dicho letrado sobre si quien suscribe ha tenido algo que ver sobre la defensa de la DANA en este procedimiento (y él contestaría que no, porque no lo conozco, y por tanto nadie mejor que él para saber que no he tenido nada que ver con Manos Limpias en la denuncia que en su día presentó el sindicato), o pedir información al sindicato, navegar por internet en busca de información sobre José María Bueno: información que además se acepta como si de una sentencia se tratase».
El abogado concluye recordando que: «Reitero, que conste en este proceso, mi más absoluta protesta por ello, que a mi cliente le genera indefensión, pues no conocemos sobre qué material probatorio va tomando sus decisiones la juzgadora».
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