La Audiencia dice a la juez de la DANA que hay que fijar responsabilidad penal: no basta con relatar muertes
La Audiencia de Valencia mantiene la imputación al ex secretario de Emergencias en contra del criterio del fiscal
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia sostiene en un auto del caso de la DANA que no basta con relatar fallecimientos, sino que además hay que establecer cuál es la responsabilidad penal, lo que según las fuentes consultadas supone un claro aviso a la magistrada que dirige la instrucción del caso, Nuria Ruiz Tobarra. En ese auto, no obstante, la Audiencia de Valencia rechaza retirar la imputación que pesa sobre el ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, en contra del criterio mantenido por la fiscal. Contra la resolución de la Audiencia Provincial de Valencia no cabe recurso a este respecto.
No obstante, el citado auto advierte de que: «(…) la investigación no debe limitarse a identificar que se ha infringido un deber especial y relatar un conjunto de fallecimientos, sino que debe verificarse si es posible establecer (más allá de cualquier duda razonable) respecto de cada resultado que se pretenda atribuir, que la ejecución de la conducta (cuya omisión se atribuye) habría interrumpido el nexo causal y que, de ese modo, no se habría producido».
Según fuentes expertas en la materia con experiencia en el Tribunal Supremo (TS), el auto de la Audiencia Provincial de Valencia es una declaración de intenciones en toda regla: la Audiencia cree que no existe responsabilidad penal. Considera, según estas fuentes, que no existe responsabilidad penal y lo equipara con el COVID. El auto, siempre según las mismas fuentes, es muy similar al que en su día mantuvo la calidad de investigada de la ex consellera Salomé Pradas. Es cierto que ambos tienen posición de garantes y, por ello, les mantiene la condición de investigados, pero no existe elemento en la investigación que lleve a concluir que alguna de sus omisiones produjo las muertes.
Otra cuestión que destacan las citadas fuentes es que en el auto de la Audiencia Provincial de Valencia que mantiene la imputación a Emilio Argüeso no se ha citado en ningún momento artículo alguno de ninguna ley que se haya bien omitido bien violado. Con todo, las fuentes agregan que lo más importante es que no es suficiente con afirmar que el mensaje se envió tarde, sino que además hay que establecer el momento exacto en que se debió enviar el citado mensaje y contenido correcto de ese mismo mensaje.
Por tanto, si, por caso, la juez considera que debía haberse enviado el SMS a las 09:00 horas, tendría que explicar de qué información se disponía exactamente a esa hora que justificara enviar un SMS a toda la población que jamás antes había sido utilizado. Y, sobre todo, qué habría cambiado con ese mensaje si la recomendación de no acercarse a los barrancos se había dado en medios de comunicación por parte de las autoridades durante todo el día de la DANA.
Las fuentes indican que no existe a día hoy base penal para que prospere la instrucción y fundamentan este argumento sobre la base de que los tribunales superiores no suelen introducir párrafos como el antes citado a no ser para un posicionamiento global sobre el caso.
Según ha publicado OKDIARIO este 4 de abril, la Fiscalía había solicitado la revocación de la imputación contra Argüeso, pero este informe, con fecha del 9 de abril, no fue notificado a la defensa del ex secretario hasta el 11 de abril, después de que éste ya hubiera comparecido como investigado ante la juez.
La defensa de Emilio Argüeso se había mostrado «atónita» por que el citado escrito no se le hubiera notificado antes de que su defendido declarase. En el documento, la Fiscalía argumentaba que la imputación de Argüeso, basada únicamente en su cargo oficial, «confronta con el propio principio de culpabilidad que rige el derecho penal». El Ministerio Público dejaba abierta la posibilidad de una futura imputación sólo si la investigación revelara que Argüeso tuvo alguna responsabilidad específica que «hubiera podido evitar o disminuir» las muertes ocurridas durante la catástrofe.
La actuación de la juez que dirige la investigación de la DANA ha originado una queja ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por parte de la defensa de la ex consellera de Emergencias, Salomé Pradas. En tanto que el sindicato de funcionarios Manos Limpias ha presentado una denuncia para transformar en querella ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) por un supuesto delito de prevaricación judicial.
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