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El TSJC sentencia que el plan de vacunación del Govern a Policía y Guardia Civil fue «discriminatorio»

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictaminado que el plan de vacunación de la Generalitat de Pere Aragonés fue «discriminatorio» para los agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil destinados a Cataluña.

La resolución, difundida este viernes, acepta el recurso que presentaron la Asociación de la Guardia Civil, Justicia Civil (Jucil) y Justicia Policial (Jupol) contra la Consejería de Salud del Govern catalán.

En abril, los sindicatos  policiales presentaron un recurso exponiendo que en el proceso de vacunación, gestionado por las comunidades autónomas, «no se ha vacunado en Cataluña a Policía Nacional ni Guardia Civil, salvo a aquellos que, además de estar en activo o en reserva, tuvieran una edad de entre 60 y 65 años».

La Fiscalía expuso que «las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado han sido excluidos injustificadamente de la aplicación de dicho plan de vacunación preferente, y relegados al sistema de vacunación común», por lo que señaló que se les había vulnerado el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

La Generalitat de Aragonés negó la discriminación y afirmó que «fueron acontecimientos ajenos a ella las que provocaron que la vacunación se produjera al ritmo que se expresa», como la dificultad para comunicar los datos y la paralización en su momento para vacunar con AstraZeneca.

«Falta total de iniciativa»

Los jueces señalan, tras estudiar los argumentos de todas las partes, que el documento de Estrategia de Vacunación frente al Covid-19 en España preveía una posición prioritaria en el orden de vacunación para policías y otros servicios de emergencias, y remarca que este plan «no establece diferenciación alguna entre los cuerpos» por ser estatales o autonómicos.

El TSJC toma en cuenta las cifras de vacunación a agentes de los Mossos en comparación los de Policía Nacional y Guardia Civil y resalta que «junto a ese retraso, se aprecia también una falta total de iniciativa en la administración autonómica respecto de la atención a los cuerpos nacionales».

Los magistrados llegan al final a «la conclusión de que la administración autonómica no dispuso de la misma voluntad y empeño en la protección sanitaria de los cuerpos nacionales respecto de los internos».