La Ley Montero quita 13 meses de cárcel a un violador que grabó a su víctima en el aparcamiento de una discoteca de Mataró
El Supremo aplica la norma impulsada por la ex ministra de Podemos para rebajar la condena
El CGPJ y la Fiscalía tienen pendiente informar del número total de rebajas de pena por esta ley
El Tribunal Supremo ha rebajado de cuatro años a dos años y 11 meses la condena impuesta a un hombre que violó a una mujer en el aparcamiento de una discoteca de Mataró (Barcelona) tras grabarla sin su consentimiento tras un encuentro sexual consentido. Cuatro años después de la aprobación de la Ley Montero, continúan los estragos con reducciones de pena en los tribunales de justicia.
La reducción de 13 meses se debe a la aplicación de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual —conocida popularmente como Ley del Sólo sí es sí y promovida durante el mandato de la ex ministra de Igualdad Irene Montero (Podemos)—, que rebajó temporalmente el mínimo penológico de la violación.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 16 de abril de 2016. El acusado conoció esa noche a la denunciante en la discoteca Classic de Mataró. Ambos salieron del local y mantuvieron contacto sexual consentido, primero en un aparcamiento y después junto a un edificio cercano, donde ella le practicó una felación mientras él la masturbaba.
Fue entonces cuando el acusado, «sin pedirle consentimiento y sin que ella se percatara», grabó la escena con su móvil. Según el relato de hechos probados, después la sujetó por el cuello contra una pared y, «contra su voluntad, la penetró anal y vaginalmente», mientras ella repetía «que no, que no».
Lesiones y ADN
La víctima presentaba lesiones compatibles con mordeduras en el pómulo y el hombro, marcas de presión digital en el cuello y fisuras sangrantes en la zona anal.
Las pruebas periciales detectaron restos de semen del acusado en el canal anal, la vagina y las bragas de la mujer, un hallazgo que el tribunal considera «muy significativo» porque desmonta la versión del acusado, quien alegaba que sólo hubo tocamientos manuales.
Horas después, el acusado difundió el vídeo a través de un grupo de WhatsApp llamado «Trípode», integrado por él y dos amigos que llegaron a visualizarlo. También compartió una fotografía del encuentro y, esa misma mañana, exhibió las imágenes a un tercer amigo.
La Audiencia Provincial de Barcelona le condenó en enero de 2022 por un delito de agresión sexual y otro de revelación de secretos, con las atenuantes de reparación del daño, dilaciones indebidas y confesión respecto a este segundo delito. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó íntegramente la sentencia en abril de 2023.
El recurso ante el Supremo puso el foco en que, entre la sentencia de la Audiencia y la del TSJ catalán, entró en vigor la citada Ley Montero, que rebajó el mínimo de la pena por violación de seis a cuatro años de prisión.
El Código Penal obliga a aplicar retroactivamente cualquier ley penal que favorezca al reo, «aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena». En este caso ni siquiera existía sentencia definitiva, por lo que la aplicación de la norma resultaba obligada.
El Supremo constata que el TSJ de Cataluña «no hizo mención alguna a la reforma legal, obviando por completo la modificación legal» y que tampoco dio traslado a la defensa para pronunciarse sobre su incidencia en el caso.
Meses más tarde, la contrarreforma –la Ley Orgánica 4/2023 que impulsó la ministra Pilar Llop– volvió a endurecer las penas y fijó de nuevo el mínimo en seis años cuando medie violencia o intimidación, corrigiendo así lo que críticos de la ley calificaron como una rebaja punitiva «no deseada».
Pero el Supremo aplica la doctrina de la «ley intermedia»: aquella norma que, pese a no estar vigente ni cuando se cometió el delito ni cuando se juzga definitivamente, resultó de aplicación en algún momento del proceso y es más beneficiosa para el condenado.
Como recuerda la propia Sala, citando jurisprudencia previa, «la ley intermedia más favorable desplaza tanto a la anterior como a la posterior perjudiciales».
Manteniendo la misma proporción que había fijado el tribunal de instancia —que situó la pena muy cerca del límite superior de su horquilla—, el Supremo establece la nueva condena en dos años y 11 meses de prisión.
Otros motivos rechazados
La Sala desestima el resto del recurso. Descarta que se haya vulnerado la presunción de inocencia, señalando que la declaración de la víctima quedó «corroborada» por las lesiones, el ADN y el testimonio de una amiga que la encontró «sola y muy alterada» tras los hechos.
Tampoco admite que la atenuante de reparación del daño deba considerarse «muy cualificada», pese a la indemnización pagada, porque el acusado «no despliega una especial reparación» al negar los hechos y sugerir que la denuncia estaba viciada. Ni acepta que los ocho años de tramitación judicial merezcan una atenuación cualificada por dilaciones indebidas, en parte achacables a la sobrecarga de las Audiencias tras la pandemia.
Se mantiene íntegra, en cambio, la pena de 15 meses por el delito de revelación de secretos, al considerar el tribunal que la difusión del vídeo por WhatsApp generó «un riesgo de incremento exponencial de la divulgación» que impedía imponer la pena mínima.
La paradoja final del caso es que una reforma legal que apenas estuvo en vigor ocho meses antes de ser corregida por el propio legislador ha terminado siendo, casi una década después de los hechos, la que decide cuántos meses de prisión cumplirá finalmente el condenado.
Lo último en Cataluña
-
La Ley Montero quita 13 meses de cárcel a un violador que grabó a su víctima en el aparcamiento de una discoteca de Mataró
-
AEMET prevé cielo variable y chubascos en Barcelona: condiciones cambiantes con viento suave
-
Los meteorólogos y el Meteocat coinciden: hasta tres días seguidos lloviendo a partir de esta fecha
-
METEOCAT avisa: llegan fuertes lluvias a partir de las 9:00 horas de hoy en estos puntos de Cataluña
-
AEMET prevé cielo nublado y tormentas dispersas en Barcelona esta tarde
Últimas noticias
-
Los chiringuitos de Cádiz que están entre los mejores de España en 2026: estos son los locales que han conquistado a los expertos
-
Manuel Manzano, veterinario, sobre los gatos: «Para ganarte su amor tienes que aprender a ignorarlo y respetar su espacio»
-
Condiciones cambiantes en Andalucía: sol, nubes y tormentas con AEMET como referencia
-
Cielo variable y temperaturas elevadas en Barcelona según AEMET
-
Proverbio árabe del día: «Las cosas no valen por el tiempo que duran, sino por las huellas que dejan»