Se busca a un empleado del Ayuntamiento de Burgos que cobró 279 euros sin ir a trabajar: el BOE lo confirma y avisa de que «se dictará resolución»
El impago podría derivar en una reclamación por vía ejecutiva, ejecutándose el embargo de cuentas bancarias y bienes
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La cantidad de 279,20 euros es la que demanda el Ayuntamiento de Burgos a un trabajador municipal. Debido a que causó baja injustificada varios días en su puesto de trabajo, el ayuntamiento ha decidido publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la reclamación. Al no realizar sus funciones laborales sin motivo legal (como una baja médica o un permiso de trabajo), el Ayuntamiento de Burgos considera que los 279,20 euros que percibió en su nómina por dichas jornadas no son retribuciones que le correspondan legalmente.
Al no poder localizar al trabajador en su domicilio habitual, el consistorio decidió tomar la medida de publicar la reclamación en el BOE. La publicación publicada el 24 de septiembre por la jefa de personal le concede un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones o consultar su expediente.
Procedimiento a seguir
Aunque no se trate de una gran suma, ignorar una reclamación de cobro indebido de la Administración puede complicar las cosas para el trabajador. Según dicta el texto citado en la información publicada, «se dictará resolución y, de ser desfavorable a los intereses del empleado, conllevará la reclamación de la cantidad correspondiente, incluso por vía ejecutiva».
La vía ejecutiva significa que la Administración puede recurrir a metodologías forzosas para el cobro del importe; además, se podrán incluir recargos e intereses de demora. El embargo de bienes o cuentas bancarias es posible si la deuda no se salda y el procedimiento continúa adelante.
El ayuntamiento juega contrarreloj
Dependiendo del tipo de contrato que tuviese el empleado (funcionario o personal laboral) y de las normas específicas del Ayuntamiento de Burgos, el plazo máximo para reclamar el importe varía.
La Hacienda Pública establece un plazo de cuatro años como norma general. Sin embargo, el texto aclara que los ayuntamientos se rigen por normas locales y autonómicas. En caso de que el ayuntamiento no notifique al BOE y expire el plazo legal, perderá el derecho a reclamar los 279,20 euros.
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