Vía libre a la legalización de viviendas rústicas en Mallorca que ya no se pueden derribar ni sancionar
Se calcula que la medida aprobada por el Consell beneficará a 24.000 inmuebles cuya infracción ya ha prescrito
Los propietarios tendrán que presentar un proyecto de legalización, solicitar licencia y pagar hasta el 15% de su valor
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Vía libre a la legalización de viviendas rústicas en Mallorca que ya no se pueden derribar ni sancionar después de que el pleno del Consell de Mallorca haya aprobado este jueves el procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, de construcciones, de instalaciones y de usos existentes en suelo rústico fuera de ordenación y cuya infracción haya prescrito.
Se calcula que en Mallorca hay unas 24.000 viviendas ilegales en suelo rústico (30.000 en toda Baleares) que podrían acogerse a esta medida. En concreto el acuerdo desarrolla la disposición séptima de la Ley de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativa de las administraciones públicas de Baleares, aprobada por el Parlament balear.
La medida ha sido acordada después de que el pasado día 6 se conociera que el Govern que preside Marga Prohens había logrado el aval del Gobierno de Pedro Sánchez para legalizar viviendas en suelo rústico, aspecto que contempla el decreto de simplificación administrativa del PP balear y que ya no será bloqueado por el Ejecutivo central, que había amenazado con presentar un recurso de inconstitucionalidad.
A cambio, Baleares se comprometía a crear un canal externo de denuncias tras la desaparición hace un año de la Oficina Anticorrupción, en virtud de la ley autonómica que regula la declaración de patrimonio y de actividades de los cargos públicos.
El conseller insular de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, Fernando Rubio, ha explicado hoy durante la sesión que este procedimiento se ha llevado de nuevo a aprobación, ya que la disposición adicional séptima ha sido modificada desde que el Consell aprobó el primer procedimiento en junio del año pasado.
«Los Consells, una vez se ha producido la modificación de la norma respecto al decreto ley anterior, debemos aplicar un nuevo régimen jurídico de la Ley de simplificación administrativa y consideramos que es un acuerdo bueno para los intereses de Mallorca», ha declarado.
Rubio ha considerado que se trata de «dar una solución a las viviendas donde ha prescrito la infracción» ya que no se puede iniciar ningún expediente sancionador. «La Ley prevé que se puedan legalizar con una serie de condiciones de carácter energético, paisajístico y el pago de una prestación económica», ha dicho el conseller, quien también ha añadido que esta legalización no afecta a ninguno de los expedientes de obras ilegales abiertos por la Agencia de Defensa del Territorio, que seguirán su curso.
En concreto, entre las condiciones a los propietarios, destaca que se les exigirá un proyecto técnico de legalización, solicitar la licencia y cumplir unas medidas de carácter ambiental que supongan reducir la contaminación lumínica, incrementar la eficiencia energética e instalar sistemas de depuración de agua.
Además, los que opten a la legalización de una edificación fuera de ordenación deben abonar las tasas correspondientes y una prestación económica a su Ayuntamiento. Estos fondos deben destinarse a la adquisición, la recuperación, protección y gestión sostenible de espacios y de recursos naturales o a la dotación de suelo de patrimonio municipal.
Para la legalización de estas casas, los titulares que se acojan al proceso deberán pagar una contribución al Ayuntamiento de entre el 10 y el 15% del valor de los construido y la obra a ejecutar. Será el 10% si la legalización se hace durante el primer año de la entrada en vigor del decreto, del 12,5% durante el segundo año y del 15% el tercer año.
El primer paso para legalizar la vivienda es presentar un proyecto técnico en el Ayuntamiento y una vez sea validado, abonar la correspondiente tasa ya mencionada de entre el 10 y 15% del valor del inmueble y de las obras a ejecutar.
Los ayuntamientos deben resolver las solicitudes presentadas entre el 20 de junio (fecha de la primera aprobación del Consell) y el 14 de diciembre de 2024. No es necesario que los solicitantes vuelvan a presentar las instancias de legalización que ya han presentado y siempre se debe aplicar el procedimiento que les sea más favorable. Los ayuntamientos podrán establecer criterios de integración paisajística y de armonización.