Una sentencia del Tribunal Supremo pone en jaque la prohibición de los pisos turísticos en Palma
Dictamina que sólo se pueden prohibir si las comunidades de propietarios así lo fijan
Tendrá que incluirse el veto a estos usos en los estatutos de una forma expresa
Una sentencia del Tribunal Supremo (TS) pone en jaque la prohibición de los pisos turísticos en Palma aprobada por el Ayuntamiento de la capital hace dos legislaturas bajo el gobierno de coalición de socialistas, independentistas de Més y Podemos.
Una decisión justificada entonces por el entonces alcalde de Palma, José Hila, para preservar que los residentes y los trabajadores «puedan acceder a los alquileres y no se encuentren con problemas de saturación» y que esta sentencia del Alto Tribunal echa por tierra.
El fallo del Supremo ha determinado que sólo se pueden prohibir los pisos turísticos si las comunidades de propietarios así lo fijan de forma expresa en sus estatutos.
Los magistrados de la Sala de lo Civil explican que «la mera descripción del inmueble, con la indicación del destino de sus pisos o locales, no supone una limitación del uso o de las facultades dominicales, sino que su eficacia queda condicionada a que exista una prohibición fundada en una estipulación clara y precisa que la establezca».
Así se pronuncia el Alto Tribunal en una sentencia, en la que estudia un caso en el que los estatutos sólo contemplaban prohibiciones para consultorios, clínicas de enfermedades infectocontagiosas y para fines ilegales, así como instalación de motores o máquinas que no sean usuales para los servicios del hogar, actividades inmorales, incómodas o insalubres.
La comunidad de propietarios llevó el asunto a los tribunales porque quería que se declarase que la actividad de alquiler turístico de dicha vivienda era «contraria» a los estatutos porque se trata de una «actividad molesta e incómoda».
Los juzgados de primera instancia de Madrid desestimaron la demanda. Disconformes con la decisión, la comunidad de propietarios elevó el asunto a la Audiencia Provincial de Madrid, que le dio la razón y declaró que la actividad de alquiler turístico en dicho edificio incumplía los estatutos. Finalmente, el dueño del inmueble ha acudido al Supremo.
Ahora, los magistrados del Supremo resuelven que, en este caso, no se prohibía en los estatutos de forma expresa el destino turístico de los pisos, por lo que dan la razón al propietario del inmueble en cuestión y no a la comunidad de vecinos.
Además, sostienen que «dentro de las actividades prohibidas en los estatutos no se encuentra la que constituye el objeto de este proceso; es decir, el alquiler turístico, cuya explotación, tal y como se viene desarrollando, según se ha declarado en primera y segunda instancia tras la valoración de la prueba practicada, no conforma una actividad incómoda o molesta».
Cabe recordar que en diciembre de 2023 el Supremo ya dejó claro que también es válida la prohibición cuando en los estatutos se veta expresamente que las viviendas se usen para ejercer una actividad económica, que en este caso tampoco se cumplía.
El pasado mes de mayo, gobernando ya el PP, el pleno del Ayuntamiento de Palma aprobó ampliar la prohibición del alquiler turístico en Palma a unifamiliares entre medianeras en barrios saturados de la ciudad a propuesta de Podemos, avalando además el gobierno municipal del alcalde Martínez a estudiar la prohibición total de esta actividad, en todo el municipio.
Además también acordó el pleno una subida de las tasas de residuos de viviendas que se destinen a alquiler vacacional según las plazas turísticas.
En Palma hay 640 viviendas turísticas legales (4.300 plazas) pero, según el Instituto Nacional de Estadística, se comercializan un total de 1.023.
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