La familia del legionario mallorquín muerto de un disparo pide 34 años para el presunto autor del tiro
Muestra su "firme convicción de que la intención del sargento Guil era acabar con la vida" del legionario
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La familia del legionario mallorquín muerto de un disparo durante unos ejercicios en la Península ha defendido este martes una petición de 34 años de cárcel para el sargento al que atribuye la autoría del disparo mortal. El Tribunal Territorial Militar Segundo, con sede en Sevilla, ha iniciado este martes la fase de conclusiones finales del juicio iniciado el pasado mes de febrero.
El caso investiga la muerte por un disparo de fusil del legionario de 21 años, durante un ejercicio de la brigada de la Legión con base en Almería, desarrollado en marzo de 2019 en el campo de maniobras de Agost (Alicante). El procedimiento se dirige contra ocho militares, si bien la Fiscalía acusa tan solo a dos tenientes, un capitán y un sargento.
En este marco, la familia de la víctima mortal de los hechos, el legionario Alejandro Jiménez Cruz, representada por el bufete A. Nieto Dunn’e Abogados, solicita para el sargento de la Brigada de la Legión Saúl Antonio Guil, a quien dicha parte y el Ministerio Público atribuyen la autoría del disparo mortal, un total de 34 años de prisión.
En concreto, la familia del fallecido solicita para él 25 años de cárcel por un delito de homicidio agravado, con la accesoria de pérdida de empleo y cargo público. En caso de que se declare el homicidio como imprudente, pide que el mismo sea calificado como grave y el sargento sea condenado a cuatro años, nueve meses y 15 días de prisión y seis años de privación de portar armas.
Reclama además cuatro años más por un segundo delito de obstrucción a la Justicia con las mismas accesorias. Igualmente, reclama para él cinco años más de prisión por un delito de abuso de autoridad con maltrato de obra. También pide para él una multa de 14.400 euros.
En materia de responsabilidad civil, solicita que dicho sargento y el teniente Fernández Sosa, también acusado en la causa como autor, indemnicen con 1,5 millones a la madre del fallecido, con la misma cuantía al padre, con 150.000 euros a la abuela materna y con el mismo dinero a la abuela paterna.
El incidente tuvo lugar en unas maniobras desarrolladas el 25 de marzo de 2019 en el campo de tiro de Agost, donde el pelotón que comandaba el sargento de la Brigada de la Legión Saúl Antonio Guil acometió un ejercicio de asalto a un merlón con cuatro blancos en el que falleció el legionario mallorquín.
Según la Fiscalía, tras culminar el ejercicio programado, el sargento gritó «enemigo al frente, al faldón de la montaña, en claro blanco a las 12, sin que dicha orden estuviese prevista previamente en la programación del ejercicio, ni se hubiese puesto en conocimiento del pelotón», ejecutando ese nuevo objetivo «subiendo el binomio más adelantado a la cresta del merlón, abriendo fuego desde la posición cuerpo a tierra».
En ese contexto, y según la Fiscalía, uno de los disparos efectuados por el sargento «cuando se encontraba en pie, desde el merlón y a una distancia de unos 12,5 metros orientado a la posición» del legionario fallecido, Alejandro Jiménez, impactó sobre el mismo, «quien se encontraba en ese momento situado el primero por el flanco izquierdo en posición de rodilla en tierra, con su fusil orientado al suelo».
El proyectil alcanzó el culatín del fusil de la víctima, «desestabilizándose y sufriendo un volteo, que sin embargo no alteró su dirección, impactando a continuación en su cuerpo», ocasionándole una herida fatal «por orificio de bala en hemitórax derecho».
Al respecto, el citado sargento acusado en el juicio reconocía que como «jefe del pelotón», promovió de «improviso» el «segundo objetivo» una vez culminado el asalto inicial al merlón, precisando eso sí que aunque sí efectuó disparos en la primera maniobra de asalto, en ningún momento hizo «fuego al segundo enemigo» fijado por él mismo.
Según sus palabras, en ningún momento pensó que él pudiese ser el autor del disparo que había alcanzado al efectivo, alegando que «sin ser experto en balística», a su entender el impacto recibido por el soldado fallecido derivaría de «un rebote» de una bala. «Es la única solución balística», señalaba, exponiendo que a esa misma conclusión llegaron el capitán Cabello, acusado igualmente en esta causa junto con el teniente Gascón y con el otro teniente identificado como P.F.
Conclusiones de la familia
Pero según las conclusiones de la familia de la víctima, «ha quedado acreditado que fue el sargento Guil quien disparó a Jiménez Cruz con el fusil número 70330», extremo para el cual esgrime un informe pericial del departamento de Balística del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, que con «imparcialidad e independencia», determina que el proyectil dubitado extraído del cuerpo del fallecido incurría en una «total coincidencia con el proyectil indubitado disparado por el fusil número 70330, dadas las «concordancias entre las seis estrías y seis campos» y las «microlesiones» del proyectil «que lo relacionan con el indicio indubitado disparado» por el fusil número 70330, usado por el sargento.
También señala otro informe de la Guardia Civil que «concluye de manera rotunda y contundente que fue un disparo directo, descartando la posibilidad de un rebote» que esgrime el sargento acusado del disparo mortal al legionario mallorquín.
«Por qué el sargento hizo este disparo contra Jiménez Cruz no lo sabemos, nunca lo ha explicado. Podemos especular que quizá no le gustó verle rodilla en tierra mientras el resto de compañeros cumplía la orden de disparar a la montaña. Quizá quiso darle un escarmiento (…) o quizá quiso darle una advertencia o un susto disparando hacia su posición y terminó impactando contra él. Lo que es sobradamente acreditado es que el proyectil provenía del fusil que portaba el sargento Guil y que este disparo fue directo», expone la representación de la familia.
Para la familia del fallecido, pesa la «firme convicción de que la intención del sargento Guil era acabar con la vida de Jiménez Cruz», apreciando un «dolo directo», por lo que «el homicidio nunca podrá ser considerado como imprudente».
También achaca la autoría al teniente Fernández Sosa, quien «permitió» la actuación del sargento, solicitando para él 25 años de cárcel por un delito de homicidio agravado; y también le acusa del mismo delito de abuso de autoridad con maltrato de obra que al sargento.
Encubrimiento
Del mismo modo achaca un delito de encubrimiento para el capitán Cabello, el cabo Roca y los legionarios Jiménez Nieto, García López y Collar de la Rúa, así como al teniente Fernández Sosa en caso de no ser condenado por los delitos ya indicados respecto a él, reclamando tres años de prisión por este extremo para cada uno de estos acusados.
Por el delito de desobediencia atribuido al capitán Cabello y al teniente Fernández Sosa, reclama un año de cárcel para cada uno de ellos, mientras por el delito de contra la eficacia en el servicio atribuido al capitán Gascón y al teniente Fernández Sosa, pide seis meses de cárcel para cada uno de ellos y por un delito contra los deberes del mando, solicita cuatro años de cárcel para el teniente Fernández Sosa, apreciando un delito más de deslealtad respecto a Fernández Sosa y los capitanes Cabello y Gascón, por el que pediría cuatro años de prisión para ellos.