Emaya pagará 15.000 euros a un trabajador por el maltrato recibido por la anterior dirección del PSOE
El TSJB sentencia que la rebaja de su categoría laboral respondió a las reclamaciones del demandante contra la compañía
La empresa municipal tendrá que otorgarle las mismas condiciones laborales que tenía antes de ser apartado del cargo
Emaya pagará 15.000 euros a un trabajador por el maltrato recibido por parte de la anterior dirección del PSOE en la compañía municipal la pasada legislatura, al destituirlo ilegalmente del cargo que ostentaba como jefe de servicio, y por el daño moral causado por esa decisión.
En este caso la condena a la empresa de aguas y limpieza de Palma no es por acoso sindical, donde ya acumula varias sentencias en contra, pero sí por rebajar de forma unilateral las condiciones laborales de un empleado con más de 25 años de antigüedad.
La sentencia decreta la nulidad de la modificación sustancial de las condiciones laborales del denunciante, condena a la empresa municipal a reponer al demandante en las condiciones de trabajo que tenía antes de ser destituido, a abonarle las diferencias salariales generadas por esta decisión y al pago de una indemnización, en concepto resarcitorio y disuasorio, de 15.002 euros.
Además, la Sala de lo Social del TSJB ha decretado la pérdida del depósito constituido por Emaya y a su vez le impone la condena en costas a la compañía en la cantidad de 726 euros.
Sin duda, un duro varapalo para la mayor empresa municipal de Palma (en torno a 160 millones de presupuesto), que pese al cambio de gobierno municipal tras las elecciones municipales de 2023 , mantiene en sus puestos a toda la cúpula designada por la anterior dirección socialista, excepto a su presidente, el concejal del PP de Medio Ambiente, Llorenç Bauzá, y al gerente Lorenzo Morey.
En el fallo el juez considera como hechos probados que el demandante que presta sus servicios en Emaya desde 1998 tenía reconocida la condición de fijo en la categoría de operador de telemando.
En 2009 fue nombrado por el consejo de administración jefe de servicio de Tecnificación (con la categoría de titulado de grado medio con jefatura), responsable de calidad y delegado de protección de datos.
En abril de 2022, con la dirección socialista al frente de la compañía, Emaya le comunica la continuidad en su puesto de trabajo, si bien temporalmente, hasta su cobertura definitiva. No obstante, en abril de 2023 la empresa informa al trabajador de la revocación de su nombramiento como jefe de servicio y de su continuidad temporal como técnico de calidad y de protección de datos hasta la cobertura definitiva del puesto.
A su vez, le indica que a partir del día 5 de mayo de 2023 procederá a adecuarle su salario acorde con la rebaja de categoría, percibiendo desde entonces las retribuciones salariales correspondientes a la categoría de operador de telemando. Por ello, perdería los complementos y pluses del puesto de trabajo que ya no desempeñaba.
La compañía alegó para esta modificación sustancial de las condiciones de trabajo la pérdida de confianza y la necesidad organizativa de cubrir la sección de telemando, como consecuencia de la solicitud efectuada por una trabajadora, de una medida de conciliación familiar para realizar únicamente un turno de mañana. Al respecto se informa de que dicha trabajadora será reubicada en otro servicio, por lo que dejará una vacante.
El trabajador en cuestión denunció que la modificación sustancial de condiciones de trabajo era una represalia por sus reclamaciones y denuncias contra la compañía.
Como recoge la sentencia debe concluirse que la modificación de condiciones impugnada carecía de toda justificación y debe entenderse que respondió a las ya acciones y reclamaciones del demandante.
En cuanto al daño moral, el juez falla que procede su reconocimiento y que teniendo en cuenta que el daño a reparar es, estrictamente, el producido por la modificación anulada, la indemnización se fija en 15.002 euros. Una cuantía que «es el doble del importe mínimo para las faltas muy graves, para atender no sólo el daño moral causado sino la finalidad preventiva o disuasoria que debe cumplir toda indemnización en éstos».
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